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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Amate Lopez

¿Se puede contratar al Presidente de una ONG?

11.05.10

¿Sería posible contratar al Presidente de una ONG para impartir clases a las personas inmigrantes?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.10

Hola


Primero habria que ir a los estatutos de la entidad, y si no dice nada al respecto, dado que la normativa no establece prohibición explicita, no hay inconvenienta en que reciba remuneración por la prestación de servicios sobre esa actividad en concreto DAR CLASES. Lo que no puede es obtener remuneración por su cargo como presidente dado que su puesto en este sentido es honorífico.


De todas formas habría que ver si es esencial que dicha persona sea la que de las clases y no contratar a una persona. Lomás impotante es actuar con principios de transparecia.


Muchas gracias


Teresa

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#2

Excelente

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.10

si lo aprueba la Asamblea, no hay ningún problema, la remuneración será por una prestación de servicios por cuenta ajena o propia, el cargo de presidente es honorífico.


unicamente hay que prestar atención a la procedencia de los fondos para pagar el sueldo, en la mayoría de las ocasiones no se puede utilizar el dinero de subvenciones para estas cuestiones.


un saludo,


www.viaasesores.com

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#3

Excelente

Aportada por:

Alexis Franqué Caliseta

Colaborador área jurídica

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.10

El art. 21 de la Ley de Asociaciones establece que aunque el cargo sea de caracter gratuito, no es obstáculo para que exista una relación laboral, ja sea prestando servicios profesionales o en condiciones de especial dedicación.


 

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#4

Excelente

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.10

Por lo tanto la respuesta es que SI se le puede contratar, salvo que vuestra normativa interna lo prohiba.

solucionesong.org
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