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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paloma Escudero Rodríguez

¿Se puede contratar a un miembro de la junta para realizar una actividad?

05.03.12

¿Se puede contratar a un miembro de la junta para realizar una actividad?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Gema Jiménez

Equipo de SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

08.03.12

Hola Paloma,

Te paso el link a una consulta ya resuelta que creo que puede ayudarte a resolver tu duda: ¿Podemos ser remunerados por un trabajo diferente al propio de la junta directiva?

Un saludo y suerte!!

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#2

Aportada por:

Paco Moreno Fernández

Paco Moreno (Caleta de Vélez)

Trabaja en:

Plataforma de ONG de Acción Social

09.03.12

Estimada Paloma: aunque con retraso permíteme que te comente este tema desde la experiencia de nuestra entidad.
Como sabes, cada asociación, tiene al menos 4 miembros de la junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero (igual con a al final)... ahora vayamos a cada uno de los aspectos que quiero comentarte:

1.- En primer lugar, en los estatutos de cualquier entidad se expresa taxativamente que “ningún miembro de la Junta Directiva puede percibir remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones”...Hasta aquí todo ok. Es decir, ninguno/a de ellos/as puede percibir remuneración por ser Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario…mientras ejerzan como tales. Tan sólo podrían “cobrar” algunos suplidos (por ejemplo si viajan a una reunión en nombre de la asociación, la misma puede suplirles los gastos de viaje. De hecho existe una cuenta en el PGC adaptado a ESAL que es la 654 (Gastos de órganos de gobierno) en la que se incluye estos gastos a los que me refiero.
2.- Pero imagina, en segundo lugar, que el Secretario (por ejemplo) es Trabajador/a social y que en un proyecto concreto de vuestra entidad (que os han subvencionado) queréis que él realice esa función dentro del proyecto. Pues SE PUEDE HACER. Es decir, esta persona diferencia su labor como secretario (en la que no puede percibir remuneración) de la de Trabajador social dentro de ese proyecto concreto (por lo que puede ser contratado, dado de alta y cobrar un salario por ello). Esto es totalmente legal.
3.- En la asociación nuestra hicimos una modificación de estatutos en la que incluímos un texto admitido por el Registro Nacional de Asociaciones (Ministerio del Interior)en el que hacíamos referencia a este hecho. Aunque no es obligatorio hacerlo, sí consideramos ponerlo para aclarar mejor cualquier atisbo de duda.

El ejemplo que te he detallado (del Secretario) es igualmente extensivo para el resto de miembros de la Junta Directiva.

Espero haberte aclarado

Un saludo

Paco Moreno

solucionesong.org
Un proyecto de