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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Constanza Niell Peña

¿Se puede contar con voluntarios en Madrid para tareas de investigación?

28.02.08

Queremos saber si es cierto que en España, concretamente en Madrid, no es posible contar con voluntarios para realizar tareas de investigación.

Somos una fundación originalmente de Nueva York que recientemente hemos llegado a Madrid y nos gustaría tener voluntarios para investigar sobre derechos humanos e incidencia política. ¿Podrían aclararnos esta duda?

Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Ismael Peña López

Fundador de UOC Cooperación.Actualmente, profesor de Políticas Públicas para el Desarrollo en UOC

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.08

Francamente, me sorprende mucho la pregunta.

No veo ninguna razón por la que un voluntario no podría, dentro de los márgenes establecidos de dedicación, compromiso, etc. poder realizar esas tareas.

Es más, gran parte de la investigación de, p.ej., Amnistía Internacional, con sede en Madrid, se basa en trabajo de campo realizado por socios/voluntarios - que algún compañero de AI me corrija si no estoy en lo cierto.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Alicia Jimenez Martin

Asesora contable y financiera en Optha Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.08

Hola.
No existe ningun impedimiento para que un voluntario os ayude en la investigacón sobre los derechos humanos e incidencia política, la dificultad reside en encontrar voluntarios comprometidos y cualificados que quieran colaborar con vosotros. Animo

Un saludo

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#3

Opinión anónima

04.03.08

Estoy de acuerdo con mis compañeros: no hay obstáculo para que una persona desarrolle su actividad voluntaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos previsto en la legislación: altruismo, firma del acuerdo, seguro, formación necesaria del voluntario, condiciones de seguridad e higiene, etc.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#4

Respuesta del participante:

Constanza Niell Peña

04.03.08

Muchas gracias por sus respuestas! El tema por el cual hice la consulta es porque los abogados que nos asesoran dicen que no podemos tener voluntarios (entiendo por voluntarios, personas que no reciben remuneración) para realizar tareas de investigación. Que la ley lo prohíbe (nos enviaron las leyes 3/1994 y 6/1996), para evitar excesos - Lo cual nos sorprendió mucho, exactamente por las labores de Amnistía Internacional y otros. Podrían confirmarnos?

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#5

Opinión anónima

04.03.08

Hola Constanza!

Estoy de acuerdo con mis compañeros, no hay ningún problema para que una persona realice tareas de investigación como voluntaria/o en una entidad no lucrativa. Es más, hay muchas entidades que cuentan con voluntarios para estos temas en sus áreas de estudios, incidencia, etc

Te recomendamos echar un vistazo a la ley de voluntariado para conocer su alcance y límites (encontrarás en los Canales Temáticos de esta web, en el canal RRHH/Voluntariado)

Y por otra parte decirte que puedes publicar la convocatoria en www.hacesfalta.org para encontrar personas que colaboren en vuestros proyectos.

Si tienes alguna pregunta sobre el uso de la web no dudes en ponerte en contacto con nosotras.

Saludos!

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#6

Opinión anónima

04.03.08

Efectivamente, coincido con los anteriores, el voluntariado está abierto a multitud de posibilidades, naturalmente se pretende que no sea una pantalla para actividades ilícitas (art. 22 Constitución) ni para abusos ante la buena fe de las personas, de ahí que se establezca la libre salida… si en una ONG pretenden explotarte o abusar, te vas, y ya está... que en todos lados hay churras y merinas. Un saludo

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#7

Opinión anónima

04.03.08

Pues he de insistir: la Ley 6/1996 lo único que establece (y todas las demás leyes de voluntariado de carácter autonómico) es disponer que el trabajo voluntario no puede sustituir al trabajo remunerado. La Ley 3/1994 hace referencia a entidades de crédito, no sé qué relación pueda tener con el voluntariado.-

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#8

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.03.08

Estimada Constanza: en relación con la consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: aunque, en principio, no debe de existir impedimento legal para realizar cualquier persona física pueda realizar labores de voluntariado para tareas de investigación, tal como te señalan mis compañeros/as del portal, para una mayor seguridad jurídica tuya, perfectamente podrías dirigirte a la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, sita en C/ Espartinas, 10, Código Postal 28001. Distrito: Salamanca. Tel: Información: 91 420 69 04. Tel.Información Voluntariado y ONG: 900.444.555. Fax: 91.420.86.40, a efectos de elevar una consulta por escrito sobre el asunto que planteas, conforme al artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el cual establece que: “Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”, entre ellas, la expuesta por tu parte.
Si efectúas dicha consulta por escrito, no de forma verbal, cosa también posible, pero que no conlleva la seguridad jurídica de un acto administrativo por escrito, conforme al artículo 42.1. de la citada Ley, la Administración Pública de la Comundad de Madrid estará obligada a resolver y notificarte de forma expresa sobre el objeto de tu solicitud.
Un cordial saludo y ánimo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#9

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.08

Estoy de acuerdo con mis compañeros.
La única duda que veo que se puede generar, es que al tratarse de un desempeño perofesional no remunerado, se estaría obviando los años de negociaciones para dignificar el ejercicio de la investigación en España, y que ha dado como resultado dos recientes decretos:
-Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto del becario de investigación.
-Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el
que se aprueba el Estatuto del personal inves-
tigador en formación.

De todos modos, es cierto, que vuestra propuesta no estaría incluida en estas normativas.

solucionesong.org
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