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Consulta formulada por:
¿Se puede constituir una fundación con menos de 30.000€?
31.03.16
Hola,
Quisiéramos constituir una ONG para ayudar a niños prematuros y sus familias que no tienen la economía para pagar medicamentos, tratamientos, pruebas y material médico, a su vez de dar a conocer el mundo del niño prematuro con información prenatal, cuidados, enfermedades, complicaciones, etc.
Nuestro principal objetivo es recaudar los fondos en Europa, concretamente en España y en especial el País Vasco, donde crearemos nuestra ONG para posteriormente utilizar los fondos con proyectos en Bolivia.
No queremos limitarnos solamente a recaudar en una comunidad autónoma, ni solamente en España ni a utilizar los fondos solamente en Bolivia… No cerramos ninguna puerta para el futuro.
Nos habíamos decidido por constituir una Fundación, porque al tener el objetivo de ONG médica, necesitaríamos recaudar grandes cantidades para posteriormente crear proyectos, aunque iniciaremos haciendo conocer el tema con información para así hacernos conocer y recaudar fondos.
Como acabo de mencionar, no tenemos los 30.000€ necesarios para constituir la Fundación y hemos visto la posibilidad de empezar con una asociación y en un futuro crear la Fundación.
Quisiera que se me asesorara en el asunto, ¿Sería más recomendable Fundación o Asociación? ¿Habría la forma de constituir la Fundación con menos de 30.000€? ¿En el caso de constituir la Fundación con el 25%, el restante debería ser aportado por los fundadores o puede ser mediante recaudación? ¿Si una asociación no puede desgravar, sería más complicado conseguir donaciones de entidades?
Cuanta más información nos puedan aportar, sería excelente.
Estamos muy agradecidos de ante mano y agradecemos el asesoramiento.
Un Saludo
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
31.03.16
Hola, para lo que vais a hacer me parece evidente que es la fundación la figura jurídica más apropiada. No es necesario aportar 30.000 euros, te recomiendo este post sobre la dotación. Se pueden aportar bienes, derechos,... y explicandolo al protectorado menor cantidad.
Pero una sugerencia muy importante: no intentes nada ahora con el protectorado único de fundaciones en Madrid pues no lo conseguirás. El registro único lleva paralizado desde diciembre y el protectorado ha cambiado de criterios. Mi consejo: registra la fundación en el pais vasco, el nombre te lo pueden dar en una semana y la constitución a la siguiente y son razonables en lo que plantees. Si necesitas ayuda, me la pides.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.04.16
En relación con la consulta planteada, paso a informarles, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que les traslada mi compañero Ramón, cuyos criterios comparto, en primer lugar, mediante Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. Este Real Decreto conlleva la entrada en funcionamiento de un protectorado único de fundaciones de competencia estatal que “va acompañado” de la inmediata puesta en marcha del registro único en Justicia, el cual está todavía pendiente de materializarse mediante Orden del Ministerio de Justicia.
A tenor de lo expuesto, si vuestro deseo es constituir una fundación, tal como refiere mi compañero Ramón, convendría que dicha constitución se realizará inicialmente ante el Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma del País, en la cual hay una ley de fundaciones aprobada por el Parlamento Vasco, en concreto, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, la cual establece en su artículo 9 lo siguiente:
“1.- La dotación patrimonial podrá consistir en bienes y derechos de cualquier tipo, que habrán de ser suficientes para el cumplimiento de los fines fundacionales asegurando su viabilidad económica. Se presumirá que la dotación es suficiente cuando el valor económico de los bienes y derechos que la integran alcance los 30.000 euros. Cuando la dotación sea de inferior valor, la persona física o jurídica fundadora aportará en la escritura fundacional el primer programa de actuación junto con un estudio económico realizado por un o una profesional independiente, que avale la viabilidad económica de la fundación
2.- La aportación de la dotación patrimonial podrá hacerse en forma sucesiva, en cuyo caso el desembolso inicial no será inferior al treinta por ciento del total previsto por la voluntad fundacional, debiéndose aportar el resto en un plazo de cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución. No obstante, cuando se trate de derechos podrá ampliarse dicho plazo en función de la naturaleza de los mismos, siempre que se den las garantías necesarias para asegurar su realización.
3.- A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se podrán considerar como dotación las aportaciones comprometidas por terceros, siempre que estuviesen garantizadas. En ningún caso se considerará como tal el mero propósito de recaudar donativos”.
Del tenor de este precepto legal la dotación patrimonial es uno de los requisitos imprescindibles para la constitución de una fundación. Ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presume suficiente la dotación que alcance 30.000 euros. Cuando la dotación sea de inferior valor deberá presentarse un estudio económico que avale la viabilidad de la fundación.
En todo caso, deberá presentarse el desarrollo de las actuaciones que se realizarán dentro del primer ejercicio económico.
Al respecto, le reenvío el link de enlace del Registro de Fundaciones del País Vasco - http://www.jusap.ejgv.euskadi.eus/r47-edukireg/es/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_20141024113295291/es_def/index.shtml-, así como en archivo adjunto unas notas distintivas sobre la fundación.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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