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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Se puede considerar competencia desleal el trabajo en estas dos asociaciones y exigirme exclusividad?

23.03.15

Hola,

Recientemente me ha surgido una duda y me gustaría, si es posible, me ayudaran. Mi profesión es Trabajadora Social y actualmente trabajo en una asociación de Alzheimer y en una asociación de personas con Discapacidad Intelectual de la misma localidad.

Mi duda surge a raiz de que se nos comunica desde la Asociación de Alzheimer que, a partir del próximo 1 de Abril quieren realizarnos a todos los trabajadores contratos de exclusividad para que no trabajemos en ninguna asociación de población.

Bajo mi punto de vista no se puede considerar competencia desleal. Mi trabajo desempeñado en la Asociación para personas con Discapacidad Intelectual puesto que atiende a un sector de población diferente y mis competencias laborales varían (aunque en ambas asociaciones mi puesto desempeñado es el de Trabajadora Social), pero me gustaría que su equipo de asesores me confirme si ¿se considera competencia desleal y por tanto se me puede exigir mediante contrato esa “exclusividad”? y, si ¿es legal exigir “exclusividad” cuando los contratos son por obra o servicio a media jornada (4 horas diarias).?

Además, me surge otra duda: Actualmente formo parte de la Junta Directiva de la Asociación para personas con Discapacidad, desempeñando el cargo de Secretaria. ¿Me pueden exigir también desde la Asociación de Alzheimer, con la cláusula de exclusividad, mi dimisión como secretaria de la otra asociación?

Y, por último, si se me realiza el contrato con la cláusula de exclusividad ¿yo podría trabajar en otra asociación si mi puesto de trabajo a desempeñar no fuera de trabajadora social, sino por ejemplo, de Encargada de talleres?

Espero haberme explicado bien, no haberme extendido más de lo necesario y puedan asesorarme con respecto a este tema.

Muchísimas gracias por su atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.15

Buenas noches.
El pacto de exclusividad está regulado en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores y una condición es que el empleador pague al trabajador una compensación económica suficiente. En tu caso, te están prohibiendo el pluriempleo, con lo cual, tendríamos una referencia económica en el salario que percibes en la otra asociación.
El pacto iría vinculado al presente contrato laboral y, si finaliza el presente contrato, también se extinguiría el pacto de exclusividad.
El pacto es escrito, nunca verbal y han de firmarlo las dos partes, es decir, que no puede ser una decisión unilateral del empleador, entre otras cosas, porque el trabajador también tendría derecho a rescindirlo con posterioridad cumpliendo con los requisitos que establece la Ley.
En cuanto al cargo que ostentas en la otra asociación, no descartes que te lo puedan plantear, aunque el pacto de plena dedicación siempre se relaciona con actividades remuneradas, tanto por cuenta ajena como propia y de ahí la razón de la compensación económica.
La verdad es que parece desproporcionada la propuesta para un contrato de 4 horas. Espero que con el argumento de la compensación económica no prospere. ¿Suerte!

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