Consultas Online
Consulta formulada por:
SolucionesONG.org Fundación Hazloposible
¿Se puede comenzar la actividad con normalidad con el CIF provisional y las escrituras?
04.01.12
Te envío una consulta que no ha llegado por email y que aún no puede formularse en el foro por estar en proceso de constitución:
Somos una Fundación en proceso de constitución de ámbito nacional. En breve vamos a firmar la escritura de constitución y solicitaremos el CIF provisional.
Con todo ello, y tal como marca el proceso, solicitaremos al correspondiente registro la inscripción, algo que nos han comunicado que puede tardar dos o tres meses. Vamos a realizar un plan estratégico para el comienzo de nuestra actividad, y aquí nos surge una duda muy importante: ¿Qué es lo que podemos hacer desde el momento en que firmemos la escritura y obtengamos el CIF provisional hasta que estemos debidamente inscritos? ¿se pueden solicitar subvenciones y realizar contratación de personal? ¿podemos firmar documentos en nombre de la Fundación? ¿se pueden recibir donaciones e ingresarlas en cuenta?
En definitiva, ¿se puede comenzar la actividad con normalidad o debemos esperar a estar inscritos para realizar cualquier acto?
Muchas gracias por la ayuda prestada.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Despacho de abogados lider en el 3º sector www.geslex.com
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Asesor particular
04.01.12
Desde que firmais la escritura de constitución, la misma adquiere personalidad juridica y con el NIF provisional, podeis empezar a funcionar. Contratar personal, solicitar subvenciones, recibir donaciones ect… si formalizais algun tramite oficial podeis decir que estais pendientes de inscripción, pero no tiene que suponer mayor problema.
Excelente
Aportada por:
M. Carmen Cruces Cantos
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Asesor particular
04.01.12
La personalidad jurídica se adquiere con la inscripción en el Registro de Fundaciones.
La Seguridad Social admite la contratación de trabajadores cuando “está en constitución”.
Las subvenciones se pueden solicitar en el caso de que el organismo convocante te admita el cif provisional, pero la Fundación tendrá que estar inscrita en el momento de resolución de la convocatoria para ser beneficiario.
Sin embargo la Agencia Tributaria no te permite realizar ningún trámite hasta la obtención del cif definitivo, que lo emitirá cuando se acredite la inscripción en el Registro de Fundaciones
Excelente
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
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Asesor particular
18.01.12
A tenor de la Ley 50/2002 de fundaciones la inscripción de la fundacion en el registro que le corresponda es de carácter constitutivo. Es decir, que adquiere la personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura en su registro de fundaciones. Es entonces cuando “existe”.
Por tanto, en la práctica, pueden ir haciendo cosas, como con Hacienda para sacar el cif provisional, la seguridad social, ... pero hasta que no esté inscrita, no adquiera personalidad.