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Consulta formulada por:
¿Se puede celebrar una reunión del patronato o del consejo ejecutivo con ausencia del secretario?
17.09.10
¿Se puede celebrar una reunión del Patronato o del Consejo ejecutivo con la ausencia del Secretario? ¿Y de algún otro miembro del equipo? ¿Cómo se reflejaría en el libro de actas?
Gracias por vuestra ayuda
Respuestas
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
20.09.10
Si el Secretario u otro miembro de la directiva ha sido convocado en forma pero no comparece y los estatutos no prevén nada específico para estas situaciones, los asistentes pueden votar seguir adelante con la reunión por los motivos que se consideren oportunos, y que otra persona realice el trabajo y cumplimente las responsabilidades del Secretario ausente con decisión explícitamente ratificada por el Presidente.
En el libro habrá que incluir los pormenores de la situación y en su caso el proceso y resultado de la votación. Es recomendable que la reunión comience a la hora fijada en segunda convocatoria si la hubiere a no ser que el secretario haya excusado su participación de manera fehaciente.
Opinión anónima
20.09.10
Habría que ver que establecen los estatutos al respecto, si no dicen nada de este hecho, podrá realizar las funciones del secretario cualquier miembro de la junta, previo acuerdo de la misma y reflejarlo en el acta que se levante de dicha reunión.
Un saludo.
Ramòn
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.10.10
Estimada Judith: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, desconocemos en qué Registro de Fundaciones está inscrita vuestra entidad, aunque de forma tácita, entendemos que al tener un ámbito de actuación estatal, incluso, excediendo del mismo, deberá estar inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, siéndole de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, que se aplica a las fundaciones de ámbito estatal, en cuyo artículo 11 se sienta que:
“1. En los Estatutos de la fundación se hará constar
e. La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos”.
Por consiguiente, los estatutos de la fundación contendrán: la denominación de la entidad; los fines fundacionales; el domicilio de la fundación y el ámbito territorial de ejercicio principal de sus actividades; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros (como la del Secretario del Patronato o Comité Ejecutivo y la ausencia del mismo) , las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos; y cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer, de lo cual resulta una amplia libertad ofrecida a la autonomía privada a la hora de regular estos aspectos en los estatutos.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com