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¿Se puede cambiar la disolución de los estatutos de una asociación juvenil sin ánimo de lucro?
25.02.14
Hola,
¿Se puede cambiar la disolución de los estatutos de una asociación juvenil sin ánimo de lucro?
Una asociación juvenil sin ánimo de lucro dentro de poco quiere cerrar y en la disolución de los estatutos aparece al final que el material de la asociación debe entregarse a otra asociación sin ánimo de lucro, según he estado en contacto con el registro ese punto no se puede cambiar.
Nosotros queremos que se reparta entre los socios y no destinarlo a otra asociación.
¿Eso podría ser posible?¿Qué podemos hacer para que el material se quede entre los socios?
A la espera de su respuesta.
Un saludo.
Respuestas
Opinión anónima
25.02.14
Con carácter general, se puede extinguir la asociación por voluntad de los socios o por otras causas determinadas en los estatutos o en el artículo 39 del Código Civil, como, por ejemplo, fijar un plazo de duración de la asociación o reconocer la imposibilidad de cumplir con sus fines. La extinción de la asociación por voluntad de los socios requiere la celebración de una asamblea general extraordinaria con tal fin.
Las facultades de suspensión y disolución de las asociaciones, fuera de la voluntad de los asociados, están reservadas al poder judicial por el artículo 22.4 de la Constitución. La resolución judicial debe descansar en una causa legal o estatutaria. Por sentencia judicial, sólo pueden ser disueltas las asociaciones ilícitas, que son las tipificadas en el artículo 512 del Código Penal.
La disolución de la asociación no equivale a la extinción inmediata, sino el comienzo de un período de liquidación de las relaciones patrimoniales, durante el cual sigue teniendo personalidad jurídica; pero reducida, limitada a las operaciones de liquidación y desprovistas de toda actividad al servicio del antiguo fin. En los estatutos suele haber una previsión de esta fase, estableciéndose una junta liquidadora y un máximo del período de mandato para realizar estas operaciones.
La atribución de los bienes restantes de la asociación se verifica conforme a lo establecido en los estatutos, que se puede modificar en la última asamblea. El destino puede ser repartirlos entre los asociados o destinarlos a otras organizaciones (esto último es lo que indica el artículo 39 del Código Civil cuando falta esta previsión: «realización de fines análogos»).
Cuando se produzca la disolución de una asociación, deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones competente, para lo cual se aportará la siguiente documentación:
•Solicitud de disolución.- Por cualquier miembro de la comisión liquidadora o de la junta directiva
•Certificado del acta de la reunión de la asamblea general de la asociación, extendido por el secretario con el visto bueno del presidente, en la que se haya acordado la disolución, donde debe constar lo siguiente:
- Se hará constar si fue en 1ª o 2ª convocatoria, y que fue debidamente convocada al efecto.
- Quórum de asistencia.
- Resultado de la votación (mayoría cualificada).
- Causas de la disolución.
- Resultado de la liquidación (si se efectúa simultáneamente, o si por el contrario se realiza con posterioridad al acuerdo de disolución).
- Remanente, una vez liquidada la asociación deberán contemplar expresamente si existe remanente o no, y en el caso de que no exista se hará constar expresamente (indicar cantidad/bienes exactos).
- Destino de los bienes, en ningún caso podrá procederse al reparto del remanente entre los socios.
•Certificado de la composición de la junta directiva de la asociación o comisión liquidadora (nombre y apellidos, domicilio, DNI y cargo que ocupan), la fecha de la asamblea general en la que fueron elegidos y la duración del mandato.
•Justificante de haber recibido el remanente acordado en asamblea general la entidad sin ánimo de lucro correspondiente.
Un saludo
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25.02.14
Queridos amigos,
Por concepto, una asociación es una organización sin ánimo de lucro y como tal tiene que actuar.
El concepto de repartir beneficios, bienes, derechos,... forma parte del “ánimo de lucro”, así pues entiendo según lo que consta en la ley orgánica de asociaciones 1/2002 de 22 de marzo, en el capítulo 2, art.7k, que el destino del patrimonio no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad. Por lo tanto, unos bienes que han tenido una finalidad social no pueden pasar a tener una finalidad particular. Es de derecho que continúen siendo útiles al interés general.
Existe la posibilidad de hacer una compra-venta u otra acción similar en la que no se devalúe el patrimonio propio de la entidad . En este caso, en el momento de la disolución no serían los bienes los que se tendrían que donar a otra asociación pero sí los fondos económicos que se dispongan fruto de las acciones realizadas.
Espero os haya sido de ayuda.
Jordi Gonzàlez
Espero