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Consultas Online

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Consulta formulada por:

¿Se puede beneficiar una empresa de las ventajas fiscales al realizar una donación a una entidad que no está declarada de utilidad pública?

08.09.06

Pertenezco a una federación que trabaja con personas con discapacidad, cuyo objetivo es la inserción socio-laboral y la cual no está declarada de utilidad pública.

La ley LISMI establece una serie de medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad, entre las que está la donación o patrocinio a favor de una entidad cuya finalidad sea la inserción laboral de este colectivo, con su consiguiente beneficio fiscal.
Si no somos una entidad declarada de utilidad pública, ¿se puede beneficiar la empresa de esas ventajas fiscales si nos realiza una donación?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.09.06

La respuesta es similar a la consulta formulada anteriormente por VIDES, la engancho:
Si sois una asociación y aun no teneis declaración de utilidad pública, la única posibilidad de beneficio fiscal de vuestros socios-aportadores es la siguiente:
LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. (B.O.E. 24-12-2002)
Artículo 26. Gastos en actividades de interés general.
1. Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o del rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de deducibles los gastos realizados para los fines de interés general a que se refiere el número 1.° del artículo 3 de esta Ley.
2. La deducción de los gastos en actividades de interés general a que se refiere el apartado anterior será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Ley.
Artículo 3. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos.
Las entidades a que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos, serán consideradas, a efectos de esta Ley, como entidades sin fines lucrativos:
1.° Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Solo aquellos que desarrollen una actividad económica (empresas o profesionales) tienen una via para poder obtener alguna deducción, siempre que de una u otra manera se justifique que son ellos los que asumen o sufragan directamente y a su nombre el gasto en la finalidad de interés general.
Entiendo que como donación no habria beneficio fiscal, pero se podría articular algún convenio de patrocinio que si tubiese.

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#2

Opinión anónima

11.09.06

Al ser una Asociación no declarada de utilidad pública sus aportantes, no podrán practicarse ningún tipo de deducción. Para poder acceder a las deducciones reguladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o las establecidas en la Ley 49/2002 es necesario la declaración de utilidad pública.

El artículo 26 de la Ley 49/20002 no se refiere a las aportaciones realizadas en entidades sin fines lucrativos sino que será la propia empresa, persona física o jurídica, la que directamente realiza alguna actividad de interés general regulada en el artículo 3.1 de la Ley 49/2002( asistencia social, cívicos, educativos, deportivos, etc). Los gastos que tiene la empresa que organiza esta actividad de interés general no se hacen a favor de ninguna entidad sin fines lucrativos, sino que es la propia empresa la que organiza el evento.

Esta respuesta no es vinculante

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#3

Respuesta del participante:

11.09.06

Muchas gracias. Nos gustaría iniciar los trámites para solicitar la declaración de utilidad pública. Nosotros somos una federación, ¿es obligatorio que las asociaciones federadas también esten declaradas de utilidad pública?
Gracias

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#4

Opinión anónima

12.09.06

No, no es posible. Si no sois declarada de utilidad pública las donaciones que os hagan no son deducibles para el que las entrega.

La Señora Lourdes Argote Rodriguez lo ha explicado en su respuesta perfectamente.

Ademas, ten encuenta que para activar la posible la deducción tendriais que entregar al donante un “certificado de donaciones, donativos y aportaciones”, en donde reflejes la cantidad percibida por este concepto.De igual manera tendriás que rellenar el MOD 182, de “declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas en el año” y comunicarselo a hacienda.
También te informo que para poder rellenar este modelo se tiene que ser o “Utilidad pública” o por supuesto” Fundación”.


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#5

Opinión anónima

17.09.06

Madrid a 17 de septiembre de 2006


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Las asociaciones declaradas de utilidad pública son las únicas que generan la posibilidad de deducción para el donante por las donaciones realizadas.

En el caso que mencionan el importe de la donación, será un gasto no deducible que no genera deducción alguna para el donante, ya que la asociación no está declarada de utilidad pública. Incluso en el caso que se tratase de un convenio de colaboración (art. 25 Ley 49/2002), tampoco sería gasto deducible para el donante.

Únicamente serían considerados deducibles los gastos realizados por el propio “donante”, para los fines de interés general a que se refiere el número 1 del art 3 de la Ley 49/2002.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

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