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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Enrique Peña

¿Se puede aplicar la Custodia del Territorio a un solar municipal para un proyecto de huerto urbano?

30.04.14

Hola,

¿Qué es la Custodia de Territorio?

¿Se puede aplicar a un solar urbano de propiedad municipal para poner en marcha un proyecto de huertos ecológicos?

¿La Entidad de Custodia del Territorio puede ser una Asociación de Vecinos, y si es así, debe darse de alta como Entidad de Custodia en algún registro o basta estar registrada en el registro nacional de asociaciones?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.05.14

Hola Enrique,
Las entidades que utilizan la custodia del territorio son organizaciones sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que se dedican exclusivamente (o como complemento de otras actuaciones) a conservar la naturaleza, el paisaje y el patrimonio cultural. Estas organizaciones, más allá de su nombre específico o figura legal, se denominan genéricamente entidades de custodia del territorio.

Las entidades de custodia del territorio no tienen intereses ocultos: son organizaciones sin ánimo de lucro que quieren ayudar a aquellos propietarios de terrenos que tienen la voluntad de mantener a lo largo del tiempo el patrimonio natural y el paisaje que atesora su finca

Estas entidades, sobre todo las que tienen socios y voluntarios, suelen proponer diferentes maneras de darles apoyo.

En el Mapa de la custodia encontraréis todas las entidades de custodia del territorio del Estado Español.
http://www.custodia-territorio.es/mapa

Entre las entidades privadas de custodia del territorio, hay numerosas asociaciones y fundaciones que representan a la ciudadanía interesada y comprometida con la conservación del entorno. Algunas trabajan de manera regional, estatal y hasta internacional, mientras que otras tienen ámbitos de actuación más específicos: bien porque se centran en grupos de especies (pájaros, mamíferos, orquídeas), un ecosistema (ríos, bosques) o algún elemento del patrimonio cultural (iglesias, lindes de piedra); bien porque actúan en un territorio concreto (un municipio, una comarca, un valle, etc.). La capacidad de actuación de estas entidades varía mucho según los recursos humanos y económicos de los que disponen.

Entre las entidades públicas de custodia del territorio, hay diversos tipos de administraciones locales: ayuntamientos, sobre todo, pero también consorcios que gestionan un espacio natural, fundaciones creadas por ayuntamientos, consejos comarcales, etc. Los órganos gestores de los espacios naturales protegidos, que dependen de las comunidades autónomas o de las diputaciones provinciales, también se consideran entidades de custodia del territorio cuando utilizan este tipo de instrumentos.
Para llevar a la práctica los acuerdos de custodia hace falta la participación de:

-La propiedad privada y determinadas formas de propiedad pública o común (municipal, comunal, de dominio público…) que es quien negocia, acepta y desarrolla acuerdos de custodia en sus fincas.
-Las entidades de custodia de la sociedad civil (asociaciones, fundaciones…) o públicas (ayuntamientos, consorcios de gestión de territorio, espacios protegidos…), que son las impulsoras de las iniciativas de custodia.
-Las administraciones públicas que impulsan la custodia a través de la legislación, ayudas, ventajas fiscales, apoyo técnico y formativo, alianzas con entidades de custodia…
-La ciudadanía y las organizaciones de la sociedad (instituciones, empresas…) que apoyan y reconocen la actividad de los propietarios y las entidades de custodia.
La custodia del territorio depende totalmente de mecanismos de participación de estos agentes, donde el trabajo conjunto en alianza se convierte en el camino clave para conservar el territorio.

Los mecanismos que utiliza la custodia del territorio son muy variados y van desde la sensibilización, las actividades de educación y voluntariado para la gestión responsable, a acuerdos voluntarios para la gestión de fincas que entrañan diferentes niveles de compromiso. Estos acuerdos pueden implicar requisitos legales, la cesión de la gestión de una finca e incluso la adquisición de derechos reales, o la compra de la finca por parte de una entidad de custodia.

Las entidades de custodia utilizan diferentes mecanismos que tienen a disposición en función de su capacidad de actuación de sus recursos, pero en todos los casos buscan el intercambio de opiniones y los acuerdos con los propietarios, ofreciendo a estos la posibilidad de hacerse responsables de los valores que tiene su finca.

Hay que tener presente que en la mayoría de los casos el mantenimiento de una gestión activa por parte de la propiedad es imprescindible de cara a poder hacer una buena custodia del territorio. Razón por la cual el acuerdo de custodia intenta integrar además la actividad económica y productiva de la finca. Así por ejemplo, se pueden conservar determinadas zonas del bosque que son interesantes para especies de fauna al tiempo que ofrecen recursos forestales y/o no forestales que se pueden explotar; o mantener un determinado tipo de cultivo o área de pasto que genere una rentabilidad económica; o preservar márgenes o muretes de piedra seca que son de utilidad para el propietario y además tienen un valor paisajístico. *Opciones:
Los acuerdos de custodia sin transmisión de la gestión, la propiedad conserva la gestión de una finca y se fijan unas tareas de gestión y protección coparticipativa que esta aplicará, asesorada por la entidad, la cual velará porque se cumplan a través de un contacto regular con la propiedad y un seguimiento periódico de la finca y de los términos del acuerdo.

Dentro de este grupo se pueden encontrar:

Los acuerdos verbales
Los contratos de custodia del territorio
El arrendamiento de servicios y mandato
El establecimiento de limitaciones voluntarias al derecho de la propiedad
En los acuerdos de custodia con transmisión de la gestión, la entidad de custodia asume la gestión total o parcial de la finca. En este caso la entidad adquiere el compromiso de velar también por la conservación según lo que establece el acuerdo jurídico.

En este grupo se encuentran las siguientes opciones legales:

El arrendamiento de derechos de tala, pasto u otros
La cesión de uso
El arrendamiento
La transmisión de derechos reales
Las servidumbres
Los derechos reales de aprovechamiento parcial
El usufructo
La fiducia
La transmisión de la propiedad por donación, compraventa, permuta o legado *Redes de custodia
http://www.custodiaterritori.org
http://www.custodiaterritorivalencia.org
http://ictib.org/ca/
http://www.custodiacastillayleon.org
http://redtranscantabricadecustodia.blogspot.com.es
http://custodiaterritoriomcm.org
http://www.insulas.org

Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.05.14

Hola Enrique te adjunto guia sobre la custodia
http://www.custodia-territorio.es/sites/default/files/Informe%20Inventario%20PCT%20FINA_LogoFEADER.pdf
Un saludo
Teresa

solucionesong.org
Un proyecto de