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Consulta formulada por:
¿Se puede abrir en otro país una asociación con nuestro mismo nombre?
30.03.11
Nuestra asociación está desarrollando actividades acordes a nuestros fines en Perú. Un grupo de colaboradores locales, quieren formalizar allí la asociación con el mismo nombre que tenemos aquí, ¿es eso posible? ¿qué pasos deben/debemos seguir?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
31.03.11
Hola Nuria,
Entiendo que no hay problema alguno, tan solo yo le añadiría la coletilla del país, ejemplo asociación Siglo XXI, Peru.
Deberéis seguir los pasos y la legislación del país donde se vaya a constituir.
Saludos, Eva
Respuesta del participante:
31.03.11
Gracias, pero desde allí me dicen que han consultado y que tendríamos que modificar nuestros estatutos añadiendo algo de que también tenemos atividad internacional…y la verdad no lo entiendo.
Un saludo,Nuria
Animadores Siglo XXI
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.04.11
Estimada Nuria: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos planteas es si se puede abrir en otro país una asociación con nuestro mismo nombre, la cual, tiene dos vertientes: la vertiente nacional y la vertiente de carácter internacional privado.
En lo relativo a la vertiente nacional, al ser Animadores del Siglo XXI una asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior tendréis que efectuar una modificación estatutaria, lo cual conlleva a que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 –para el supuesto que nos ocupa el mismo viene dado la letra b) del apartado primero de dicho articulo, en lo referente al domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades-requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
Por su parte, el art. 8 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registro de Asociaciones, establece que: “El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto.
De igual forma, el art. 9 de dicho Real Decreto menciona que:
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
En igual sentido, el art. 10 de dicha disposición reglamentaria alude a que:
“1. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
b) En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos”
En este contexto establecido, es decir, en la denominado vertiente nacional, resta significar que el artículo de vuestros estatutos que hace referencia a la sede y ámbito territorial, conforme a los trámites de modificación estatutaria, debería tener una redacción acorde con el nuevo ámbito de actuación territorial. A título de mero ejemplo, podríais utilizar el siguiente:
“El ámbito territorial de actuación de la Asociación se circunscribe a la totalidad del territorio nacional y a aquellos países a los que extienda sus fines”.
En cuanto a la presentación de la modificación estatutaria con los requisitos antes expuestos, la misma deberá efectuarse al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, cuyos datos de contacto son los siguientes: C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid. www.mir.es
Una vez efectuado estos trámites internos, la otra vertiente vendrá dada por los pasos a dar para inscribiros en la República del Perú como asociación, conforme a las normas de derecho internacional privado, en este caso, en calidad de ENIEX Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional en el Perú, conforme establece la página web del portal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Son ENIEX –entre ellas, se inscrita la ONG española Madre Coraje bajo dicha modalidad, las instituciones sin fines de lucro constituidas en el extranjero que se caracterizan por apoyar, financiar y/o eventualmente, ejecutar por Convenio, acciones de desarrollo que involucran cooperación técnica internacional en forma habitual o eventual. Estas acciones las realizan a través de programas, proyectos y/o actividades en el país, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 719.
Te dejo el enlace con dicha página web:http://www.apci.gob.pe/contenido_servicio1.php?ID=1203&TIPO=Registro&CATE=ENIEX
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
03.04.11
Muchísimas gracias, lo tengo que leer despacio, si tengo alguna duda , os lo hago saber, gracias de nuevo.
Nuria
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
09.04.11
Pues no veo inconveniente alguno si de lo que se trata es de que únicamente ttenga el mismo nombre.
Otra cosa sería que se intentará abrir una delegación en el extrajero, en cuyo caso es muy enriquecedora la aportación efectuada por D.Rafael Pérez Castillo.
Ahora bien, debereis tener en cuenta que la fundación y constitución de la entidad habrá de efectuarse de acuerdo con la normamitiva de su pais de origen y que no puede existir interdependencia jeráquica o institucional con vuestra entidad.
Otra cosa son las relaciones de colaboración amistosas que deseeis mantener sin la dependencia a la que me refiero en el párrafo anterior que, a mi entender, se encuentran liberadas de cualquier tipo de competencia dentro del ámbito de la Ley de Asociaciones.
Atentamente.
eugeniodiazherezuelo@telefonica.net