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Consulta formulada por:
¿Se pruede ajustar el proyecto al importe recibido por una subvención?
15.12.11
Cuando se presenta un presupuesto para una subvención y nos conceden menos de lo esperado, ¿se puede adaptar el proyecto a lo recibido o hay que cumplir con lo presupuestado?
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
M. Carmen Cruces Cantos
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Asesor particular
19.12.11
Depende de cómo esté previsto en la resolución de la subvención.
En algunos casos la propuesta de resolución, que luego la entidad beneficiaria tiene que aceptar, te permite ajustar el proyecto a la subvención concedida más el porcentaje de cofinanciación.
Un saludo,
M. CARMEN
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Consultor especializado en entidades sin ánimo de lucro
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Asesor particular
19.12.11
hola Beatriz,
Normalmente te permiten lo que se llama “reformular”, es decir, adaptar el proyecto y su presupuesto a la financiación que se ha obtenido para el mismo. Esto siempre que no afecte a elementos fundamentales del proyecto, como objetivos, población… etc… De todas formas lo mejor es consultar las bases de la convocatoria o la resolución de la subvención, y por supuesto hablarlo directamente con el financiador, de esta forma os ahorrais cualquier problema en la posterior justificación.
Saludos.
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Maria del Pilar Rodriguez Solís
Psicologa afrocolombiana, especialista en cooperacion internacional y gerencia social.
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Asesor particular
19.12.11
Cordial Saludo Beatriz,
Claro que se puede ajustar la propuesta pero deben conservarse las actividades y productos de mayor relevancia; todo debe quedar por escrito para tener soportes del por que se desarrollaran un determinado número de actividades y no la cantidad planteada inicialmente.
un abrazo.
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Técnico en Promoción y Financiación de Proyectos @sociocultura www.culturasocial.org.es
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Asesor particular
19.12.11
Reformular a la escala de las fuentes de recursos confirmadas siempre es una opción legal-formal del actual marco reglamentario de las subvenciones públicas. Es también una prueba de fuego de la capacidad de impacto y potencial de la organización, pues tienes que salvar el impacto cualitativo y cuantitativo del proyecto y su proyección a corto-medio y largo plazo ante el escenario de una reducción de recursos. Lo mejor es negociar informalmente con el financiador el alcance de los recortes y en qué partidas es más o menos sustancial y no pervierte y vuelve ilegítima la ayuda recibida (en relación a las prioridades de la convocatoria y indicadores de necesidad del proyecto) y, tras ese acuerdo, presentar el proyecto reajustado vía registro oficial. Es también un momento clave de repensar la escala de la organización y sus otras vías de recursos para acreditar la solvencia y capacidad ejecutiva y estructural y mantener el “crédito” ante los donantes y financiadores vincualdos al proyecto.
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Balandre. Asesoria de gestión de entidades del tercer sector. www.balandre.org
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Asesor particular
19.12.11
Hola.
Cuando presentas cualquier subvención una vez tienes la resolución dispones de un plazo para realizar la reformulación y acondicionar el presupuesto a lo que te hayan concedido. Tienes que mirar en la resolución qué plazo de dias tienes, si 10 o 20.
Pasado ese plazo te llegará una resolución definitiva, allí te ratificarán la cantidad subvencionada con la nueva repartición que tu hayas presentado.
Tienes que mirar bien la cantidad por la cual tienes que justificar, ya que hay convocatorias que aunque te hayan concedido una cantidad tienes que justificar por la cantidad presentada en un inicio. Así que te recomiendo que mires bien este punto para no tener sorpresas después. Por ejemplo imagínate que presentaste una subvención por 38.000€, te han concedido 16.000€ pero tienes que justificar por esos 38.000€, y resulta que puedes asumir los 16.000€ pero no los 38.000€
espero que te sirva y para cualquier duda ponte en contacto con Paco de Cesida, el te aconsejará
Un saludo
Balandre
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20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
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Asesor particular
19.12.11
Por aclarar. Normalmente la opcion a reformular, condiciones y plazos está en las bases. En caso contrario, es recomendable preguntar al financiador si reformular es necesario hacerlo en plazo breve o puede hacerse al final del proyecto (pasa con subvenciones pequeñas). He vivido ambas cosas.
En caso de una Reformulacion seria y pautada (AECI y otras instituciones) puede reajustarse proporcionalmente al recorte de la subvencion, todo el presupuesto, es decir el aporte de todos los financiadores. Y en algunos casos, previa consulta se pueden reducir tambien proporcionalmente algunos Indicadores de consecuion de objetivos( ejemplo: recorte del 50% de subvencion, recorte de 50% en beneficiarios, o en superficie cultivada, o en credito concedidos, o en talleres realizados, por ejemplo). En algunos sitios, por ejemplo Ayuntamiento de Vlaencia, cuando se modifica el Presupuesto y la Matriz de Planificacion (donde estan los indicadores citados) requiere un tamite de aprobacion del ayuntamiento.
La otra opcion, sobre todo si el recorte es menor- y aun asi es bueno consultarlo- es que te pidan que tu cubras la diferencia, bien con fondos propios bien con financiaciones publicas. Normalmente esto suele ser un Certificado que te piden al presentarte. En tal caso, eso seria lo que tienes que hacer: buscar cofinanciaciones.
En cualquier caso, tenerlo erfectamente claro con el Financiador, para no llevarse sorpresas.
SS
Meri
Opinión anónima
20.12.11
Hola , he leido lo que han escrito mis compañeros y estoy de acuerdo con ellos, cualqueir cosa que hagáis intnetarla consensuar son el financiador y por escrito que sino al final toca devolver dinero. Se me ocurre otra opción y es la de buscar otro financiador más para el monto que se ha quedado sin cubrir por la subvención concedida de modo que podais ejecutar el 100%.
Un saludo
Marta
Opinión anónima
20.12.11
Hola
Creo que los compañeros han respondido todas las cuestiones.
Es bastante frecuente la reformulación ya que a menudo la cuantía de la subvención es inferior al proyecto y presupuesto presentado.
El marco legal general es la Ley de Subvenciones pero es muy importante que reviseis la bases (o norma reguladora) específica de la subvención.
En la citada ley, el Artículo 27 habla precisamente de este tema y dice:
“....el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, cuando así esté previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable”.
Solo hay que tener en cuenta que la reformulación debe respetar el objeto y finalidad de la subvención.
Un saludo
Carlos