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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paloma dominguez garcia

¿Se necesita algún tipo de seguro para organizar una carrera popular benéfica?

02.09.15

Hola,

Si una fundación quiere organizar una carrera popular benéfica en el municipio en el que tiene actividad, ¿Necesita algún tipo de seguro?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

02.09.15

Buenas tardes paloma,
Si, se necesita un seguro de responsabilidad civil (cubre a la entidad) y lo que se llama un seguro de actividad deportiva puntual (cubre a los participantes)
Si quieres te puedo pasar un contacto de quien te lo puede hacer y a buen precio, mi correo es fr.synapsis@gmail.com

espero haberte ayudado
un saludo
francisco rodriguez

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#2

Aportada por:

Tristán Enrique Vilert Alirangues

Dedica parte de tu tiempo libre a ayudar a los demás, es necesario.

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Asesor particular

03.09.15

Buenos días,

En efecto se necesita contratar un seguro, en virtud del Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, sobre obligaciones de los participantes en los eventos deportivos. El mismo de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria.

Por otro lado, también se tiene que disponer de un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.

Espero haberte ayudado,

Un saludo.

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#3

Aportada por:

Carmen García González

Servicios consultoría de seguros/marketing social

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Asesor particular

04.09.15

Efectivamente para este tipo de eventos se precisa seguro de accidentes y de responsabilidad civil, en cuanto a las coberturas y prima del seguro de accidentes oscila entre los 0,40€ y los 1,50€ dependiendo de las coberturas y del número de participantes, si precisas de un mayor asesoramiento: carmen.garcia@aseguradossolidarios.com.
Un saludo

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#4

Respuesta del participante:

Paloma dominguez garcia

07.09.15

Muchísimas gracias a todos, me habéis aclarado bastante.

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

13.09.15

Estimada Paloma: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mis compañeros de portal, cabe, asimismo, referir que el auge de las carreras populares y eventos deportivos ha tenido en los últimos tiempos un gran crecimiento. Conforme a la normativa estatal hay unos seguros que son obligatorios para la organización de este tipo de pruebas, sin perjuicio de la existencia de normativa autonómica en esta materia puesto que varias Comunidades Autónomas como Cataluña han desarrollado leyes del deporte propias, y pueden, según el caso, añadir cláusulas o límites a la normativa general, aunque sean pocas las que modifiquen dicho criterio general.
De conformidad con lo expuesto, para la celebración de pruebas deportivas en vía pública, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en su Anexo II, Sección I, Artículo 14, sobre pruebas deportivas en la vía pública, dispone lo siguiente:
“Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.”
El Seguro Deportivo cubre los accidentes sufridos con motivo de la práctica oficial de los deportes y eventos deportivos según el R.D. 849/1993, de 4 de Junio.
Asimismo, el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, en su artículo 10 menciona lo siguiente:
“1. Cuando concurran daños a las personas y daños en los bienes y la indemnización por estos últimos supere el importe señalado en el artículo 4.2.b) del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la diferencia se indemnizará con cargo al remanente que pudiera resultar en la indemnización de los daños a las personas hasta el límite del artículo 4.2.a) de dicho texto refundido.
2. Los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria y los gastos de entierro y funeral a los que se refiere el número 6 del apartado primero del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor se considerarán incluidos dentro del importe de la cobertura del seguro obligatorio por daños a las personas, contemplado en el artículo 4.2.a) de dicho texto refundido”.
En concreto, el artículo 4.2. del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, sienta que:
“2. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán:
a) en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
b) en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.
Los importes anteriores se actualizarán en función del índice de precios de consumo europeo, en el mismo porcentaje que comunique la Comisión Europea para la revisión de los importes mínimos recogidos en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. A estos efectos, mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se dará publicidad al importe actualizado”.
De otra parte, el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados, establece en su Anexo las Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados, a saber:
“1.- Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.
2.- Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
3.- Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
4.- Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.
5.- Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.000 €, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación escompatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.
6.- Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 12.000 €.
7.- Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 6.000 €.
8.- Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 1.800 €.
9.- Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.
10.- Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 240 € como mínimo.
11.- Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
12.- Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.
13.- Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España”.
Con todo lo anterior, la entidad organizadora deberá suscribir el seguro de Responsabilidad Civil obligatorio según el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, así como suscribir el seguro Obligatorio de accidentes según el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados.
A lo anterior, por la entidad organizadora deberá comprobarse qe las cláusulas generales o específicas del contrato no se excluyan actividades o circunstancias que nos dejarían fuera de la cobertura; asegurarse que la cuantía límite de indemnización por siniestro o persona sea coherente a la actividad deportiva a asegurar y la normativa de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Por último, resta significar que contra más cobertura más seguridad pero también mayor precio, por lo tanto es conveniente encontrar una relación precio servicio adecuada. ´Sería recomendable trabajar con entidades con experiencia en el sector deportivo y con cuadros médicos concertados suficientes para atender a los participantes en la prueba, junto con la solicitud de los permisos legales para celebrar los eventos con la suficiente antelación y la existencia de un fichero privado inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, para la recogida de datos de los participantes, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos Personales.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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