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Consulta formulada por:
¿Se han de pagar los días de vacaciones no disfrutados a un trabajador de la ONG?
01.09.04
Si un trabajador de nuestra ONG no disfruta por completo de sus 30 días anuales de vacaciones, ¿se le deben remunerar?. ¿Deberíamos pagarle por esos días la misma cantidad que cobra normalmente o habría que pagarle mas?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
01.09.04
Creo que sí se deben pagar y el cuánto dependerá del convenio. En una de las empresas que conozco tengo la constancia de que se pagan igual que los días normales. No obstante, creo que lo mejor es que amplíes está consulta con alguien más especializado en relaciones laborales.
Opinión anónima
01.09.04
Si tiene contrato, pues por supuesto. Es como un trabajador cualquiera, a no ser que esté contratado bajo otro tipo de convenio.
Opinión anónima
01.09.04
Indiscutiblemente si se deben pagar. Es un asunto de congruencia ya que una organización filantrópica hacia afuera promueve causas humanitarias y por lo tanto hacia adentro de la institución debe cumplir con las disposiciones legales laborales. En México tenemos este problema que debemos remontar. Muchas organizaciones para ahorrar recursos deciden pagar a sus empleados por honorarios y no por nómina. Por nómina se debe cubrir gastos médicos, vacaciones, aguinaldo, impuesto al Seguro Social, etc. lo que “encarece” un puesto. Sin embargo la tendencia debe ser empezar en casa atendiendo bien a los empleados.
Opinión anónima
01.09.04
Primero hay que entender el tipo de contrato convenido con el trabajador, muchas ONG tienen trabajadores de caracter semivoluntarios es decir que se les paga parcialmente.
Suponienod que este caso es de un trabajador formal, si se le deben de pagar esos dias que no disfruto. En cuanto a pagar un porcentaje extra ya qeu el trabajador se quedo laborando dentro de la ONG, no existe una olbigacion legal que dictamine eso, sin embargo se puede tratar de darle algun apoyo economico o considerar ese interes que el tiene dentor de la ONG para brindarle un aumento de sueldo, puesto o responsabilidades segun corresponda el caso del empleado.
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
02.09.04
Estimada Bertha:
La legislación laboral para las ONG’s es exactamente igual que para las empresas “ordinarias”. Dicho esto, logicamente, se deben abonar las vacaciones no disfrutadas a los trabajadores. La cantidad a pagar debe ser la misma que cobra mensualmente, prorrateada por los dias que le correspondan. En el caso de que el trabajador no lleve un año completo trabajando, tambien debeis prorratear las vacaciones que le corresponden en base a ese tiempo.
Un saludo.
Opinión anónima
04.09.04
Querida amiga, el Estatuto de los trabajadores regula la obligación de las empresas a garantizar el descanso de los empleados, por lo que no posibilita la sustitución por compensación económica. EXCEPCIONALMENTE el trabajador que cese en su empleo, habiendo devengado vacaciones pero sin haberlas disfrutado, tiene derecho a una indenización compensatoria por dias que le fuesen adeudados. En la práctica los días no disfrutados se pagan a todos los trabajadores independientemente de la finalización de su contrato abonado en forma de suplido de caracter extrasalarial.
Saludos, espero haberte ayudado
Opinión anónima
04.09.04
Estimada Bertha:
De poder pagar los dias de vacaciones no disfrutados se pagarian, a no ser que se establezca una negociacion entre las partes a fin de que los dias no difrutados puedan ser acumulados en el siguiente periodo de vacaciones o bien poder disfrutar de un mayor numero de dias de descanso a lo largo del año laboral, sin perjuicio del trabajador, ni de sus derechos adquiridos.
Esperando haber sido de tu ayuda
Atte
Jesus Castro Suarez