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Consulta formulada por:
¿Se han aprobado RD y Ordenes Ministeriales sobre reconocimiento de las entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración del Estado?
22.05.14
Hola,
¿Se ha aprobado ya el Real Decreto y Ordenes Ministeriales que regulen el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración del Estado? (Art.4 RDL 7/2013)
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
23.05.14
Con respecto a tu consulta:
Os hago un resumen
Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2013, páginas 48767 a 48781 (15 págs.
Artículo 3. Entidades del Tercer Sector colaboradoras con las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que desarrollen actividades de interés general.
Artículo 4. Régimen de colaboración entre las entidades del Tercer Sector y la Administración General del Estado.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado, podrán reconocerse como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate.
b) Carecer de fines de lucro o invertir la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
c) Desarrollar actividades de interés general considerando como tales, a estos efectos, las previstas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
d) Cualquier otro que se establezca legal o reglamentariamente.
En ningún caso serán reconocidas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente,aunque realicen algunas de las actividades incluidas en la letra c) del apartado anterior..
2. Las entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado podrán desempeñar las siguientes actuaciones:
a) Informar y auxiliar a la Administración General del Estado en las materias propias de su ámbito de actuación, en los términos que se determine reglamentariamente.
b) Participar como interlocutores con la Administración General del Estado a través de sus órganos de participación y consulta en los términos previstos en la normativa aplicable.
c) Colaborar con la Administración General del Estado en el desarrollo y aplicación de los planes, programas y medidas de fomento, cuando el objeto de la colaboración no esté comprendido en el de los contratos regulados por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre o la colaboración se efectúe de forma no onerosa para la Administración».
d) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el reconocimiento como entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, y se concretarán los derechos y obligaciones que dicho reconocimiento conlleva.
En todo caso, la resolución de reconocimiento como entidad del Tercer Sector colaboradora con la Administración General del Estado, así como su revocación serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición transitoria única. Régimen transitorio para el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado.
1. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado previsto en el artículo 4, se considerará que ostentan dicha condición las entidades que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado uno del citado artículo.
2. Una vez que se produzca dicho desarrollo reglamentario, las organizaciones o entidades consideradas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado según lo dispuesto en el apartado anterior, deberán presentar la correspondiente solicitud de reconocimiento como tales, en la que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos exigidos reglamentariamente para ello, sin que su consideración previa como entidades colaboradoras al amparo de esta disposición pueda generar derechos o prerrogativas de ningún tipo.
con la aprobación del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio surge el reconocimiento de una nueva categoría: la de las entidades del Tercer Sector colaboradoras con las administraciones públicas, es decir el reconocimiento jurídico del papel esencial que determinadas organizaciones y entidades sin ánimo de lucro tienen a la hora de dar respuesta a las necesidades cada vez más acuciantes de la sociedad civil, colaborando directamente con las Administraciones Públicas, y quedando al mismo tiempo garantizada la vía de canalización de los fondos públicos imprescindibles para que las mismas puedan cumplir y desarrollar los fines que les son propios. El fundamento constitucional de esta nueva categoría viene dado por el 149 1. 18ª de la Constitución Española que le otorga competencia al Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
esa condición singular.
Asimismo, lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, para su desenvolvimiento precisa de un desarrollo reglamentario que se deberá llevar a cabo por el Consejo de Ministros mediante la aprobación de un Real Decreto, así como mediante Órdenes aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, mientras no se apruebe dicho Real Decreto y Órdenes ministeriales, habrá de estarse a lo referido en la Disposición transitoria única de dicho Real Decreto-Ley, el cual regula un régimen transitorio, es decir, mientras no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para el reconocimiento de las entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado, se considerará que ostentan dicha condición las entidades que acrediten el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 4, párrafo primero, letras a), b), c) y d).
Un saludo
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
23.05.14
Hola Ascen
Todavia no se ha aprobado el desarrollo reglamentario
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.05.14
Estimada Ascen: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el Consejo de Ministros, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, en su reunión del día 28 de junio de 2013, aprobó el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, el cual fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 155, de 29 de junio de 2013, y con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el “BOE”, es decir, el día 30 de junio de 2013, tal como establece la Disposición final sexta de dicho Real Deceto-ley, así como posteriormente convalidado por el Congreso de los Diputados, tal como se establece en la Resolución de 17 de julio de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, publicada en el “BOE”, núm. 173, de 20 de julio de 2013.
Sentado lo anterior, en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, el ejecutivo aduce lo siguiente: “Por otra parte, se hace inaplazable el reconocimiento jurídico del papel esencial que determinadas organizaciones y entidades sin ánimo de lucro tienen a la hora de dar respuesta a las necesidades cada vez más acuciantes de la sociedad, colaborando n directamente con las Administraciones Públicas, quedando al mismo tiempo garantizada la vía de canalización de los fondos públicos imprescindibles para que las mismas puedan cumplir y desarrollar los fines que les son propios. Para ello, y por ello, se ha considerado pertinente otorgarles una especial consideración jurídica como entidades del Tercer Sector colaboradoras con las administraciones públicas. Se trata de una nueva categoría de carácter básico, en virtud de la competencia del Estado prevista en el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que debe permitir el reconocimiento como colaboradoras en la ejecución de políticas públicas a un amplio elenco de organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana, sin ánimo de lucro y con fines de interés general, cualquiera que sea su forma jurídica.”
De esta suerte, en los articulos 3 y 4 del Real Decreto-ley, en lo relativo a las Entidades del Sector, se viene a disponer lo siguiente:
“Artículo 3. Entidades del Tercer Sector colaboradoras con las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que desarrollen actividades de interés general.
Artículo 4. Régimen de colaboración entre las entidades del Tercer Sector y la Administración General del Estado.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado, podrán reconocerse como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate.
b) Carecer de fines de lucro o invertir la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
c) Desarrollar actividades de interés general considerando como tales, a estos efectos, las previstas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
d) Cualquier otro que se establezca legal o reglamentariamente.
En ningún caso serán reconocidas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente,aunque realicen algunas de las actividades incluidas en la letra c) del apartado anterior..
2. Las entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado podrán desempeñar las siguientes actuaciones:
a) Informar y auxiliar a la Administración General del Estado en las materias propias de su ámbito de actuación, en los términos que se determine reglamentariamente.
b) Participar como interlocutores con la Administración General del Estado a través de sus órganos de participación y consulta en los términos previstos en la normativa aplicable.
c) Colaborar con la Administración General del Estado en el desarrollo y aplicación de los planes, programas y medidas de fomento, cuando el objeto de la colaboración no esté comprendido en el de los contratos regulados por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre o la colaboración se efectúe de forma no onerosa para la Administración».
d) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el reconocimiento como entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, y se concretarán los derechos y obligaciones que dicho reconocimiento conlleva.
En todo caso, la resolución de reconocimiento como entidad del Tercer Sector colaboradora con la Administración General del Estado, así como su revocación serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así pues, en el artículo 3 de la disposición normativa con rango de ley se viene a señalar que las Administraciones Públicas estatal, autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que desarrollen actividades de interés general, para pasar a establecer los requisitos entre las entidades del Tercer Sector y la Administración General del Estado, estableciendo el apartado tercero del artículo 4 que: “Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el reconocimiento como entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, y se concretarán los derechos y obligaciones que dicho reconocimiento conlleva.”
Este apartado tercero del artículo 4 enlaza con la Disposición final quinta del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, la cual establece que: “Se habilita al Gobierno y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.”
Pues bien, a fecha de hoy, salvo error u omisión por mi parte, en lo relativo a la Administración General del Estado no se ha llevado a cabo por el Gobierno la aprobación de un Real Decreto disposición de carácter reglamentaria, en desarrollo de una disposición normativa con fuerza de ley, ni, por ende, el posterior desarrollo de dicho Real Decreto mediante la correspondiente Orden aprobada por el Ministerio de Hacienda y Administración Pública, encontrándonos en presencia de una inactividad formal normativa por parte de la Administración General del Estado para el desarrollo del reconocimiento de las entidades del Tercer Sector como colaboradoras de la Administración General del Estado, así como para la concreción de los derechos y obligaciones que dicho reconocimiento conlleva.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com