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Consulta formulada por:
¿Se deben enviar con antelación a una reunión las cuentas de la entidad para su posterior aprobación?
01.07.10
Te mando una consulta de una entidad que aún no puede formularla:
Si en el orden del día de un organo de gobierno dice ‘aprobación de cuentas’, estas ¿se tienen que mandar obligatoriamente con antelación para poder ser examinadas?
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
01.07.10
La Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo) no establece nada al respecto, por lo que entiendo que no es necesario adjuntar a la convocatoria de asamblea general de aprobación de las cuentas anuales las citadas cuentas; no obstante, aunque no obligatorio, sí sería conveniente adjuntar a la convoctaria las cuentas o, al menos, hacer una referencia clara de que se ponen a disposición de los asociados con objeto de que puedan ser analizadas con anterioridad a la reunión.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
02.07.10
Estoy totalmente de acuerdo con el colega Juan González, no solo por cuestiones de transparencia sino por motivos prácticos: Imaginemos que durante la celebración de la asamblea algunos socios asistentes no entienden o no concuerdan con algunas de las justificaciones del gasto. Esta situación puede llevar a una posiblemente larga, tediosa y quizá confrontativa revisión de esos epígrafes, alargando la duración de la reunión y quizá requiriendo la convocatoria de una nueva sesión si la mayoría simple de los participantes no acuerda su aprobación.
Enviar el informe financiero-contable con antelación facilitará la revisión de las cuentas in situ por llegar a la reunión todo el mundo debidamente informado, agilizando la celebración de la asamblea.