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Consulta formulada por:
¿Se debe comunicar al Registro de Asociaciones la elaboración de un reglamento de régimen interno?
20.09.15
Hola,
La elaboración de un reglamento de régimen interno en una asociación facilita y amplia el contenido de los estatutos y la Ley de Asociaciones.
Entonces, ¿Se debe comunicar al Registro de Asociaciones, para su inscripción, la elaboración de ese Reglamento, puesto que es una extensión de los Estatutos?
Gracias
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
21.09.15
José Antonio,
no hay que inscribir un reglamento de regimen interior.
Saludos,
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.10.15
Estimado José Antonio: en relación con la cuestión planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Valentín, salvo error u omisión por mi parte, vuestra entidad asociativa está inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, el cual sienta que:
“En el Registro de Asociaciones deberán constar:
a) La constitución de la asociación, federación o confederación.
b) Los estatutos y sus modificaciones.
c) La identidad de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, así como sus renovaciones.
d) El domicilio social de la entidad, así como su traslado.
e) La apertura y cierre de locales o delegaciones de asociaciones.
f) La declaración o revocación de la condición de utilidad pública.
g) La rendición anual de cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
h) La disolución de la asociación.
i) Las asociaciones que se integran en una federación.
j) La pertenencia a otras asociaciones, federaciones o entidades internacionales.
k) Las impugnaciones de acuerdos de los órganos de la entidad que afecten a actos inscritos.
l) Las resoluciones judiciales que suspendan o afecten a actos inscritos.
m) La legalización de los libros”.
Así pues, del tenor del precepto reglamentario expuesto, no es objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía un Reglamento de Régimen interior asociativo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com