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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Cabrera Cantero

Sanción por donaciones mal imputadas en impuesto de sociedades

12.04.23

Hola, les quiero trasaladar un problema relacionado con el imouesto de sociedades y una reciente sanción impuesta por la AEAT a nuestra entidad.
En 2019, la gestoría que teníamos entonces, declaró una donación que realizamos a una fundación en la casilla 339 como “Gastos por donativos y liberalidades” y parece ser que no debía declararse ahí pues esa cantidad ya la imputamos como gasto por nuestra propia actividad.
La cuestión es que ahora nos imponen una sanción de 5000€ (2000€ si renuncio a alegaciones.
Lo consideran falta grave y dan por hecho que hemos obrado de mala fe, cuando desde la dirección de la entidad no tenemos ni idea de fiscalidad y todo lo delegamos a la gestoría.
Además la donación que dió lugar a la desgravación exisitío realmente y la entidad no se ha lucrado con ello.
Estamos en el dilema de pelear o pagar, pues el descuento es un verdadero chantaje, pero no quisiera admitir algo que no hemos hecho y que no consideramos justo, pues sentamos un precedente.
Tengo dos consultas que hacerles:
1º ¿Alguien tiene experiencia en casos similares y puede aconsejarnos que hacer?
2º ¿La gestoría no debe tener un seguro para este tipo de errores? ¿Le podemos reclamar algo?
Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.23

En relación con vuestra consulta indicaros que, además de ser complejo, es un poco confuso lo que planteáis porque, si se declaró como gasto el importe donado, es correcto declararlo luego en la casilla 339 como una corrección positiva al resultado contable (es decir anular ese gasto que previamente se declaró). Por ello, este proceder en principio no puede ser objeto de sanción porque lo que se ha hecho es anular fiscalmente ese gasto previamente declarado. Debe haber algo más.

En cuanto a la reducción de la sanción por conformidad y pago de la misma, lo lógico es aceptar esta reducción y no recurrir cuando tenemos claro que no tenemos argumentos para hacerlo; por el contrario, si la Administración Tributaria no lleva razón, cosa que ocurre con más frecuencia de la deseable, lo lógico es recurrir aunque perdamos la reducción. No obstante, esta es una cuestión que debe valorar vuestra asesoría que es quien debe conocer al detalle la cuestión.

Por lo que respecta a la responsabilidad de la gestoría, lo lógico es que disponga de un seguro de responsabilidad civil, pero el seguro sólo hará frente a supuestos en los que resulte evidente el mal proceder de la gestoría.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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