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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Josu Llaguno

Sanción art. 195.1 LGT Determinación de bases imponibles negativas en el Impuesto de Sociedades

06.07.09

Me gustaría saber si alguien ha tenido una sanción via art. 195 por un error en la determinación de las bases negativas en el impuesto de sociedades.


Lo que me ha ocurrido es lo siguiente: En el impuesto de sociedades de 2007 en las casillas 640 y ss. indiqué las bases negativas del ejercicio 2005 y al poner los datos de 2006 en vez de la base imponible negativa, por error, tome el dato del resultado contable negativo.


Hacienda me envió la corrección de dicho dato, con lo que no cambiaba el resultado del impuesto que era negativo, pero por la diferencia de bases negativas me sanciona.


El mero hecho de de la existencia de dicho error, que es perfectamente constatable con la declaración del impuesto de sociedades de 2006 ¿es objetivamente sancionable?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.07.09

Entiendo que en absoluto es procedente la imposición de la sanción, pues simplemente se trata de un error de transcripción al consignar como base imponible negativa el resultado conable en lugar de la base imponible, error fácilmente detectable por parte de la AEAT.

A tal efecto, debemos rerdar una consolidada doctrina jurisprudencial que indica que para que una determinada conducta sea sancionada en el ámbito administrativo es conditio sine qua non que la misma no está amparada por la buena fe del administrado, que no es más que la transposición del principio de presunción de inocencia del Derecho Penal al Derecho Tributario.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#2

Suficiente

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

15.07.09

EWstimado Josu, mi criterio es el siguiente, de conformidad con la nueva Ley General tributaria, es sancianable todo aquel movimiento que modifique la base imponible, sin perjuicio de que haya o no repercusión para la Hacienda Pública. Por tanto, hay un claro problema en las declaraciones, por lo que existiendo o no perjuicio para la Hacienda Pública, cualquier declaración que tenga errores en la base imponible es sujeta a sanción. Te queda, no obstante recurrir pero ya conozco otros casos como el tuyo que no han tenido solución positiva.

Espero haberte ayudado.
Saludos

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