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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Aranzazu López de Borbón

¿Sabéis si una filial de interés municipal puede emitir certificados de donaciones a las empresas?

12.04.11

Tengo entendido que los certificados de donaciones, para que una empresa pueda desgravar, deben estar emitidos por entidades de interés público. Nosotros somos una filial de interés municipal, ¿podemos emitir los certificados?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.11

Lo de la filial no lo acabo de entender muy bien; no obstante, la declaración de interés municipal no habilita para el ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 y por ello los donativos no son deducibles en el impuesto personal del donante.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.11

Lo tienes bien entendido, para que los donantes puedan desgravarse, la Entidad receptroa debe estar declarada de Utilidad Pública. Lo de Interés Municipal, a estos efectos, es algo que no tiene ninguna importancia. En cuanto a lo de la Filial, ¿?.

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#3

Aportada por:

José Carlos Martínez Cano

Colaborador en gestión administrativa y dinamización

Trabaja en:

Asesor particular

15.04.11

Hola Aranzazu:

Como bien dicen los compañeros Juan Manuel y Francisco, si sois Asociación y no teneis la Declaración de Dtilida Pública, podeis, si quereis, emitir los certificados de donaciones, pero a la empresa donante no le serviran de nada ya que no pueden desgravar sus donativos.
Esta desgravación solo surte efecto en caso de donativos a Fundaciones y Asociaciones Declaradas de Utilicad Pública.
Si, como parece, sois asociación sin el reconocimiento de Utilidad Pública, podeis, eso si, intentar obtenerlo pues a raiz de la STC 173/1998, de 23 de julio, referencias vinculantes en Ley 1/2002 (de Asociaciones) y en Real Decreto 1497/2003 (sobre Registros de Asociaciones, y otras, esta Declaración que era competencia del Ministerio del Interior se ha delegado a los Registros Autonomicos, y aunque los requisitos son los mismos, el trámite es menos complejo y más cercano. Veo que sois de Alicante (Generalitat Valencian) y en el enlace…(copiar y pegar en barra navegador)

http://www.gva.es/gestorcontenidos/htdocs/atencionCiudadano/detalle_proc/VersionImprimible.jsp?id_proc=1090&idioma=ES&colectivo=&id_proc=1090

(Perdon, no se como poner un vinculo…si algun compañero me ayuda, se lo agradecería…..no, con un traje
no, que luego vienen los lios)

En ese enlace, decía, encontrais todos los requisitos establecidos por vuestro Registro Generalitat Valenciana para que SUS Asociaciones obtengan la declaración de utilidad pública.

Lo de “filiar de interes municipal” tampoco yo lo entendido, Si puedo suponer lo que es “de interes municipal” pero lo de “filiar”...¿eso que es?..

Por último para animaros a solicitar la Declaración de Utilidad Pública os adjunto el documento “Régimen Fiscal de las Donaciones” en el que vienen todas las ventajas bien claritas y al detalle completo.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

solucionesong.org
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