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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Molina Villalba

¿Sabéis si los funcionarios tiene que pedir autorización para tener una segunda actividad?

09.12.14

Buenas tardes,

Nosotros estamos constituidos como asociación, Ahora, y tras un período de un año en una incubadora de emprendedores sociales queremos crecer en nuestras actividades formando una SL con objetivos sociales ya que en nuestro país no existe la figura jurídica de la empresa social.

Yo estoy trabajando en una empresa pública (Renfe) y he leído esta mañana que los funcionarios tienen que pedir autorización para tener una segunda actividad y no sé si eso me afecta en mi caso. Mi trabajo en Renfe es como administrativo y no tengo sujeción por contrato a ningún régimen pactado de incompatibilidad ni confidencialidad. ¿Podríais ayudarme?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.01.15

Estimada Carmen:: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dada por el hecho de haber constituido una asociación y posteriormente, en el devenir del tiempo, pretenden constituir una sociedad mercantil con fines sociales, es decir, en otras palabras, una empresa basada en el denominado “emprendimiento social”, el cual hace referencia a un tipo de empresa en la que su razón social es en primer lugar satisfacer necesidades de la sociedad en la que se desenvuelven. Si bien no es una típica empresa privada del sector capitalista sociedad mercantil, su lógica no encaja ni en el paradigma de las empresas públicas del sector estatal- sociedades mercantiles públicas, entidades de dereco público con potestades administrativas, etc.- ni el de las organizaciones no gubernamentales asociaciones y fundaciones.
Expuesto lo anterior, siempre y cuando estemos en presencia de una actividad con ánimo de lucro en el seno de la empresa social, al tratarse su caso de una persona que ostenta una relación jurídico laboral con Renfe-Operadora no como funcionario de carrera o de empleo interino, en calidad de Administrativa, no estando su contrato laboral sujeto a ningún régimen pactado de incompatibilidad, ni de confidencialidad, cabe referir, como cuestión preliminar, que la entidad pública empresarial Renfe-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se halla adscrito al Ministerio de Fomento.
Asíp pues, Renfe-Operadora tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y en los términos establecidos en su propio Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, debiéndose traerse a colación lo dispuesto en los arts. 20 y 21 de dicho Real Decreto, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 20 Régimen del personal
1. El personal de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora se regirá por lo establecido en el presente Estatuto y por las normas de Derecho laboral que le sean de aplicación.
2. El régimen sobre personal de RENFE-Operadora se ajustará a lo previsto para las sociedades mercantiles estatales, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario.
3. Las relaciones de la entidad con su personal se regirán por las condiciones establecidas por los contratos que, al efecto, se celebren y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que les sean de aplicación. El personal no directivo será seleccionado mediante convocatoria pública basándose en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. (sic) A efectos de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se considerarán como personal directivo de RENFE-Operadora los Directores Generales, los Directores Gerentes de las unidades de negocio, y los Directores Corporativos.
Artículo 21 Incompatibilidades
1. El personal de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.”
Del tenor de lo expuesto, cabe colegir que el personal de la entidad Renfe Operadora está sujeto al régimen de incompatiblidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Al respecto, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya que la finalidad primordial es mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración.
El Estatuto Básico del Empleado Público contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. En ese sentido, el Estatuto sintetiza aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, sea cual sea su relación contractual, de quienes lo hacen en el sector privado.
Es más, como la experiencia demuestra y la jurisprudencia de los Tribunales subraya, la relación laboral de empleo público está sujeta a ciertas especificidades y por eso ciertas normas de derecho público, como el régimen de incompatibilidades, vienen siendo de aplicación común al personal estatutario y al laboral.
En ese sentido, la Disposición Final Tercera del Estatuto Básico del Empleado Público refuerza la total incompatibilidad del personal directivo, incluido el sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, para el desempeño de cualquier actividad privada. Y además se incluye en el personal sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades al servicio de las Administraciones Públicas -entre ellos, Renfe-Operadora-, al personal al servicio de Agencias, así como de Fundaciones y Consorcios en determinados supuestos de financiación pública, como consecuencia de la aparición de nuevas figuras y entes.
Por todo lo anterior, dado el carácter de empleado publico del personal de Renfe Operadora no obstante estar sometido al Derecho laboral mediante la aplícación del Estatuto de los Trabajadores, contrato laboral y al correspondiente convenio colectivo de aplicación, dicho empleado público se encuentra sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la cual, en lo relativo a la compatibilidad de la actividad principal Administrativo en Renfe Opereadora, con una actividad privada -empresa social-cabe entender que dicho personal no podrá ejercer, por si o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle en Renfe Operadora (articulo 11 de la Ley 53/1984).
En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, no podrá ejercer las actividades siguientes (articulo 12 de la Ley 53/1984):
a. El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
b. La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
c. El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.
d. La participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad (articulo 14 de la Ley 53/1984), debiendo, pues, solicitarse dicha compatibilidad con independencia de que el contrato laboral tenga reconocido un complemento específico o de incompatibliidad. Prueba de ello es que en las Administraciones Públicas territoriales estatal, autonómica o local, aunque un funcionario de carrera desempeñe un puesto de trabajo cuyo complemento específico no supere el treinta por ciento del salario base, excluido los trienios, y su jornada de trabajo no coincida con su actividad privada, debe solicitarse a la correspondiente Dirección General de Función Pública la pertinente autorización de su actividad principal con una actividad privada lucrativa, lo cual, por ende, es extrapolable al personal laboral de Renfe Operadora mediante su solicitud de compatibilidad para el ejercicio de una actividad lucrativa en una empresa social.
La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas -en el caso de Renfe Operadora habrá de estarse a los Estatutos de Renfe-Operadora, y demas disposiciones en desarrollo de la misma, en cuanto al órgano o departamento que autoriza o deniega la compatibilidad-.
Por último, resta significar las excepciones al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, las cuales vienen insertas en el artículo 19 de dicha disposición normativa y en las cuales no tiene encaje legal su caso en cuestión: “Quedan exceptuadas del régimen de Incompatibilidades de la Ley 53/1984 las actividades siguientes:
-Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar.
-La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
-La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Publicas.
-La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
-El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
-La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
-La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
-La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional”.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo y Feliz Año 2015.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Carmen Molina Villalba

01.01.15

Muchas gracias Rafael por su respuesta. Entiendo de la misma que sí las actividades de la empresa social no tienen nada que ver con las desarrolladas por Renfe, no habría que solicitar la compatibilidad. Aunque, lo considera vd recomendable?. Feliz año también para vd.

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#3

Respuesta del participante:

Carmen Molina Villalba

01.01.15

Muchas gracias Rafael por su respuesta. Entiendo de la misma que sí las actividades de la empresa social no tienen nada que ver con las desarrolladas por Renfe, no habría que solicitar la compatibilidad. Aunque, lo considera vd recomendable?. Feliz año también para vd.

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