Consultas Online
Consulta formulada por:
Pilar Caballero Sanchez de Puerta
¿Sabéis que normativa regula la excención del IVA para entidades no residentes en España?
11.03.11
Somos una asociación sin ánimo de lucro, con domicilio social en el extranjero (en Bélgica), y domicilio fiscal en España: en Bélgica sólo hay el domicilio social, allí no se ejerce ninguna actividad. Toda la actividad de la asociación se ejerce desde la delegación española, regularmente inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, y que tiene un CIF español como no residente.
La actividad de la asociación consiste en proporcionar servicios a nuestros socios europeos y en desarrollar actividades de promoción y fomento con las autoridades locales.
En Hacienda nos han informado que, al ser una asociación no residente, no tenemos exención de IVA: es decir, que uno de los requisitos fundamentales para dicha exención es la residencia en España. Al no tener ese requisito, a pesar de ser una asociación sin ánimo de lucro, no hay exención de IVA.
¿Es eso cierto? ¿Cuál es la Ley que regula estos temas?
Muchas gracias y un saludo
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Director Financiero
Trabaja en:
Asesor particular
14.03.11
Buenos días Pilar.
La Ley 37/92 habla de todo lo relacionado con el IVA en España. Su desarrolo lo encontramos en el RD 1624/92, que también adjunto a la respuesta.
Si buscáis los requisitos para exenciones (Título II de la Ley), espero que encontréis vuestra respuesta.
Un saludo.
Oscar.
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Respuesta del participante:
Pilar Caballero Sanchez de Puerta
14.03.11
Buenos días Oscar,
Te agradezco la información enviada, pero no he conseguido encontrar la respuesta a mis dudas: somos un caso bastante peculiar, por lo tanto algo más complicado.
Para resumir nuestras condiciones:
- La asociación tiene un domicilio social en el extranjero y una delegación española, donde se desarrolla toda la actividad.
- La delegación española tiene un CIF español como NO RESIDENTE
- El domicilio en España solo es un domicilio fiscal
- Nuestro trabajo consiste en proporcionar servicios a nuestros socios europeos
- Nuestros socios nos pagan una cuota anual como membresía, se entiende que la pagan al recibir o no los servicios que ofrecemos
- Al no ser residente, la delegación española no tiene derecho a exención de IVA
Considerando cuanto expuesto:
1 - ¿Cómo justificamos el ingreso de dichas cuotas de socios? Con una factura propiamente dicha o ¿con un recibí u algo parecido? En esta misma Web, por las respuestas enviadas a otras asociaciones, tengo entendido que la cuota de socio está exenta de IVA y que no hay que emitir factura. Pero son asociaciones residentes, que no es nuestro caso
Muchas gracias de nuevo y un saludo
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
14.03.11
Efectivamente, vuestra situación o, más exactamente, vuestra condición es bastante peculiar. Por el hecho de ser una delegación (en términos mercantiles podríamos llamarlo sucursal) de una entidad extranjera, tenéis la condición de no residente a efectos fiscales (es posible que vuestro NIF empiece por la letra W); por tal circunstancia, por lo que respecta a la imposición directa estáis afectados por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en lugar de por el Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, por lo que respecta al IVA os resulta de aplicación en condiciones similares (salvo aspectos muy puntuales) al residente español, pues en el IVA es más importante la operación en sí misma que quien la realiza, de manera que si un no residente desarrolla una actividad económica en España la misma se verá afectada por el IVA en las mismas condiciones que si la desarrolla un residente.
Lo que ocurre es que en vuestro caso se da, además, otra peculiaridad: vuestra condición de entidad sin ánimo de lucro, circunstancia ésta que por sí misma supone numerosas particularidades y especialidades en la tributación.
Por lo que respecta al caso concreto, la exención o no del IVA depende en términos generales de vuestra actividad, de tal manera, poniendo un ejemplo, que si vuestra actividad consistiera en la prestación de un servicio de enseñanza, la misma estaría exenta en las mismas condiciones que si la prestara otra asociación residente. Creo que el problema ha venido porque os habéis planteado solicitar la exención prevista en el punto 12 del artículo 20 de la Ley del IVA (exención de los servicios prestados a sus socios o asociados por entidades que no tengan finalidad lucrativa, siempre que se reconozca expresamente la exención por la Administración Tributaria). En relación con esta cuestión lo primero que hay que tener claro es que en la mayoría de las ocasiones las cuotas entregadas por los socios o asociados a sus asociaciones están exentas del IVA, Y QUE SÓLO PROCEDERÁ LA REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO CUANDO EL ASOCIADO PAGUE EN FUNCIÓN DE LAS ENTREGAS DE BIENES CONCRETAS QUE SE LE EFECTUEN O POR LOS SERVICIOS CONCRETOS QUE SE LE PRESTEN. Sólo en este último caso cabría pedir la exención prevista en el punto 12 del artículo 20 de la Ley del IVA, y supongo que es aquí cuando la Administración Tributaria os ha indicado que no podéis obtenerla por tener la consideración de no residente. En relación con esta última cuestión discrepo totalmente de esta manifestación de la Agencia Tributaria, hasta el punto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha indicado recientemente que atenta contra los principios comunitarios el hecho de no reconocer a un donante nacional la posibilidad de deducir en su IRPF la donación efectuada a una entidad extranjera, siempre que reúna características similares a las exigidas por la normativa española. Por otro lado, y para concluir, SI VUESTROS SOCIOS PAGAN UNA CUOTA ANUAL, Y NO EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS CONCRETOS QUE SE LES PRESTEN, considero que las mismas están exentas de IVA en las mismas condiciones que lo estarían las cuotas percibidas por una asociación residente.
Salvo mejor parecer.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
Pilar Caballero Sanchez de Puerta
29.03.11
Buenos días Juan,
Muchas gracias por tu respuesta.
Hemos vuelto a hablar con los funcionarios de Hacienda, explicándoles que en nuestra opinión no se cumple el art.4 de la L/IVA, por lo cual el tema no es la exención sino que no somos sujetos pasivos, ya que estamos hablando de unas cuotas de socios que se pagan sin percibir un servicio o un bien específicos: es decir, son cuotas que se pagan por membresía, sin recibir a cambio un servicio específico.
Desgraciadamente los funcionarios con los que hemos hablado no tienen el mismo parecer, así que estamos preparando una consulta no vinculante a entregar en la oficina local de Hacienda junto con una consulta vinculante que enviaremos directamente a Madrid. La cuestión es intentar tener un documento escrito que nos sirva de apoyo, para que en un futuro no hayan problemas con Hacienda por estas cuestiones.
Si tienes alguna otra sugerencia, sino muchas gracias por tu disponibilidad y cortesía.
Un saludo cordial,