Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Sabéis cuál es la situación actual del Convenio Colectivo de acción e intervención social? ¿Por qué hay entidades a favor y otras en contra?
06.05.08
Me gustaría saber si se ha definido algo con respecto a la legalidad del Convenio (he leído las últimas consultas y aparentemente debería haber alguna decisión en estos días) y me gustaría que me explicaran brevemente por qué hay entidades a favor y otras en contra ¿cuáles son los puntos en conflicto? Me gustaría poder entender un poco más el debate existente.
Gracias de antemano.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Gerente Plena Gestion Social SL
Trabaja en:
Asesor particular
06.05.08
Estimada Costanza:
La situacion es que el convenio al nivel estatal esta recurrido y pendiente de decision judicial. Preguntas porque hay entidades que estan a favor y otras en contra. Pues basicamente es un problema, creo yo , de representatividad de los firmantes, al menos por parte de la patronal. No hay una autentica patronal del sector social,que represente a todo el mundo, mi opinion es que lo mismo pasa en la parte sindical. Ante esta situacion pues creo que no se puede hablar de representacion,algo consustancial a la negociacion colectiva y una vez firmado hay determinadas entidades que asi lo plantean, y no se sienten identificados con los acuerdos. Esto es lo que, al menos creo yo, ha pasado con el convenio estatal.
Algo parecido se planteo en la comunidad autonoma de madrid, y la autoridad laboral al final parece que a admitido los argumentos de los que en su dia tambien impugnaron el convenio a nivel de esta comunidad.
El problema es ¿que va a pasar ahora?. Tambien mi opinion, soy bastante exceptico sobre que sea posible un convenio de esas caracteristica, quizas este no sea el foro adecuado, pero sin duda habria que reflexionar sin esquemas sobre la experiencia que metieron al sector unos cuantos y sacar conclusiones, pero como se dice : “eso es otra historia”
Fermin Aparicio Saez
Plena Gestion Social sl
www.plenaonline.es
Excelente
Aportada por:
Fundación ARSIS
Trabaja en:
Asesor particular
06.05.08
Hola, Constanza,
No puedo añadir más que Fermín: el convenio está recurrido, se esperaba un fallo en abril pero ya estamos en mayo… Si te interesa, puedo enviarte un extracto de un interesante artículo sobre el convenio, publicado en la revista NexoEmpleo de la Red Araña, que ha seguido de cerca todo el proceso. El artículo reflexiona sobre las implicaciones del convenio, sus pros y contras, está muy bien. También te puedo enviar el texto del convenio según salió en el BOE.
Saludos,
Montse de Paz - montse@arsis.org
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
06.05.08
Estimada Constanza; en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: respecto a la impugnación del convenio colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a finales del mes de abril de este año en curso, todavía no hay fecha de señalamiento para la vista ante la Audiencia Nacional, en tanto el juicio previsto para el pasado 10 de diciembre se suspendió.
Por tanto, el I Convenio Colectivo Marco Estatal de Acción e Intervención Social es vigente y aplicable, hasta que, en su caso, se dicte una resolución judicial que estime lo contrario.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobó el Convenio colectivo marco estatal de acción e intervención social, que aparece publicado en el BOE número 146 con fecha del 19 de junio de 2007 , el cual fue suscrito por la Asociación de Empresas de Servicios de Atención a la Persona (AESAP) y por las organizaciones sindicales FSP-UGT y FSAP-CC.OO.
El ámbito de este Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio español y afecta a las entidades de acción e intervención social, aunque también se ven afectadas por este convenio los ámbitos socio-laboral, socio-sanitario, socio-cultural, socio-educativo, psicosocial, intervención socio-comunitaria y sociocultural y las áreas de diseño y evaluación de programas sociales.
Este convenio supone el primer intento de regular de manera específica, y a nivel estatal, la actividad laboral de profesionales y entidades del sector de la intervención social en nuestro país. La aplicación de este convenio estatal tiene una vigencia inicial que abarcaría desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, estableciéndose en este texto las condiciones laborales mínimas de obligado cumplimiento por parte de empresas y entidades del sector de la intervención social.
Sin embargo, este convenio fue impugnado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por las patronales Tercer Sector y AESES, así como por la Federación de Sanidad de CCOO y la patronal LARES. Las razones aludidas por estas entidades han sido, principalmente, la falta de representatividad patronal en el proceso de negociación y elaboración del convenio, y la concurrencia de este Primer Convenio Estatal con el IV Convenio Marco Estatal de Servicios y Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
Igualmente, debo añadirte que si la sentencia de la Audiencia Nacional viniera a anular el convenio de referencia, el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en su art. 164 dice que:
1. Recibida la comunicación de oficio o la demanda, el Juez o la Sala señalará para juicio, con citación del Ministerio Fiscal y, en su caso, de las partes a las que se refiere el apartado 4 del artículo 162 de esta Ley. En su comparecencia a juicio, dichas partes alegarán en primer término la postura procesal que adopten, de conformidad u oposición, respecto de la pretensión interpuesta.
2. La sentencia, que se dictará dentro de los tres días siguientes, se comunicará a la autoridad laboral y será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse. (el recurso que cabe interponer es el de CASACIÓN ante el Tribunal Supremo)
3. Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
Si la sentencia fuera estimatoria a los intereses de los recurrentes, obviamente, la legislación procedimental laboral establece, a mayor abundamiento, la ejecución de dicha sentencia, aunque se recurriera ante la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com