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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maribel García

¿Sabéis cuál es la multa y cómo nos la cobran el haber presentado el 182 fuera de plazo?

11.02.12

Por diferentes motivos hemos presentado la declaración 182 el 10 de febrero, fuera de plazo. Lo hemos hecho telematicamente ¿cuánto nos cobran de multa? ¿cómo nos la cobran? porque yo he enviado el fichero y solo me dicen que lo han recibido con exito.

Gracias

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Javier Roque Lorenzo

Economista Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

15.02.12

Buenas tardes Maribel,

La mera presentación fuera de plazo tiene una sanción mínima de 150 euros. Además hay una sanción de 20 euros por cada donante.

Para la próxima vez, es mejor presentar la declaración a 0 y posteriormente, hacer una complementaria.

Un saludo cordial.

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#2

Buena

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.12

Javier, si no existe requerimiento de la AEAT la sanción son 10 Euros por registro no declarado.

Por otra parte no entiendo lo de declarar a 0…

Si no existen registros no se puede declarar.

Saludos.-

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#3

Opinión anónima

21.02.12

Hola
La sancion minima serian los 150 €, y seria a traves de una carta de pago que te mandaria hacienda, indicandote que no has presentado dicho modelo. Siempre se puede contestar a la carta, pero hay que tener en cuenta si tienes descuento en la bonificacion por el pago, y en el caso de que recurras, puedes perder la bonificacion, pero siempre es hacienda la que te lo comunica.

Preentarlo cuanto antes, y cruzar los dedos.

Un saludo

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#4

Buena

Aportada por:

Javier Roque Lorenzo

Economista Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.12

Estimado Manuel,

Normalmente los asesores nos dirigimos por modales, a los que formulan las consultas y no a otros asesores, pero haré la excepción.

Puedes presentar a 0 un donante o varios donantes aunque para presentar el modelo tiene que haber al menos un donante con una cantidad superior a 0.

Normalmente ocurre que se conoce casi todas las cantidades pero hay alguna pendiente de obtener.

En ese caso se incluyen todos los donantes con sus respectivas cantidades y aquellos que se sabe que han donado pero no se sabe la cantidad con certeza, se declara a 0 y posteriormente se hace una sustitutiva.

Con ello se ahorra la sanción.

Un saludo.

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#5

Buena

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.12

Estimado Javier:

Lo primero que quiero es pedir disculpas a Maribel, porque en definitiva es la consultante, pero creo que es importante profundizar en el asunto.

Dicho esto, me vas a permitir que te aclare algunas cuestiones.

En mi opinión pienso que me conoces muy poco o nada para hablarme de modales.

En primer lugar creo no haberte faltado el respeto y mis modales están más que demostrados en mis aportaciones.

Por otra parte te recuerdo que esto es un foro público y en consecuencia todas nuestras aportaciones están sujetas a réplicas y/o matizaciones y obviamente siempre desde la visión constructiva y de enriquecimiento que se nos presupone a todos, todo esto salvo que uno piense que tiene la verdad absoluta claro está.

Comprenderás que me dirija ti en mi post, porque eres tu el que indica que las sanciones son 20€ por registro no declarado, y obvias, bien por desconocimiento de la norma o bien por otras motivos que cuando no existe requerimiento previo de la AEAT son 10€ por registro (concretamente la mitad que es lo que dice la Ley), lo cual además es precisamente el supuesto que plantea la consultante.

No sé si realmente esto lo puedes considerar como que no son buenos modales, pero en fin…

Sobre lo declarar a cero te diré que sinceramente no tengo ni idea de si el sistema te deja declararlo así, pero si tu lo dices pues no tengo porque pensar lo contrario. Digamos que sí lo permite…

En cualquier caso y tal y como lo habías planteado, se entendía declarar cero registros y no el declarar los registros a cero, que son cosas distintas, pero bueno igual es una mala interpretación mía que soy muy torpe y por eso te decía que no lo entendía.

En cualquier caso, me voy a permitir de nuevo la osadía de “matizarte” y te diré que presentar una declaración sustitutiva siempre conlleva sanción.

A tenor de lo que establece el art 198 de la ley 58/2003 LGT tenemos que dice:

“[...]
1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

La infracción prevista en este apartado será leve.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta Ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.

Si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o *declaraciones incompletas, inexactas *o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores,* no se producirá la infracción* a que se refiere el artículo 194 ó 199 de esta Ley en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo.[...]”

En cualquier caso, estimado Javier, me alegro de que hayas hecho una excepción en mi caso y te hayas explicado, te agradezco de verdad el esfuerzo.

Yo tengo otra máxima, que consiste en que aquí aprendemos todos de todos.

Si piensas que ninguna de tus aportaciones están sujetas a ser mejoradas (al menos por mi parte), pues en respeto a tu persona haré mi propia excepción contigo y no volveré a matizar ninguna de tus aportaciones ya sean estas dirigidas al consultante o al asesor.

Recibe otro cordial saludo.-

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#6

Respuesta del participante:

Maribel García

29.02.12

Muchísimas gracias a todos por vuestras aportaciones
Un saludo

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#7

Respuesta del participante:

Maribel García

29.02.12

Las aportaciones me ha servido perfectamente. Gracias

solucionesong.org
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