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Consulta formulada por:
¿Sabéis cuál es el plazo para la declaración anual del IVA?
19.12.11
Hola,
escribo desde la Asociación Cultural Otras Ideas. Este año hemos solicitado el reconocimiento del carácter social de la entidad por lo que no hemos realizado declaraciones trimestrales de IVA como otros años. Esta vez debemos realizar una declaración anual.
¿Me podrían decir los plazos para esa declaración y si existe algún modelo para presentar las cuentas?
Muchas gracias
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
21.12.11
Si no habéis presentado declaraciones trimestrales de IVA, no debéis presentar tampoco resumen anual (el plazo sería hasta el 30 de enero).
En cuanto a posibles modelos para presentar las cuentas, deciros que si vuestra asociación no está declarada de utilidad pública, no tiene obligación de presentar las cuentas anuales en registro alguno, con independencia de que tengáis la obligación de elaborarlas para someterlas a su aprobación en la asamblea general.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
22.12.11
Buenos días, Lucía:
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento del IVA, la exención por reconocimiento del carácter social de la entidad surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de solicitud. Por tanto, será correcto no haber presentado ninguna declaración trimestral, únicamente si presentásteis la solicitud con fecha 1 de Enero. En caso contrario debistéis presentar declaraciones por las operaciones realizadas hasta la fecha de solicitud. No obstante si en ese periodo no se produjeron actividades por las que estuvierais obligados a repercutir el impuesto, se debían haber presentado declaraciones trimestrales con cuota cero o con cuota a compensar derivada de las cuotas soportadas que tuvieran el carácter de deducible. En ambos casos podriáis presentar declaraciones fuera de plazo para evitar reclamaciones posteriores de la Administración.
El plazo para presentar el Modelo 390 se inicia el día 01 de Enero y finaliza el 30 de Enero. Si desde el 01 de Enero de 2011 teniáis el reconocimiento de carácter social y por tanto la exención de repercutir IVA a terceros, el Modelo 390 no deberéis presentarlo.
Si ya os consta por resolución o por silencio administrativo el reconocimiento solicitado, deberiáis aseguraros de que os dan de baja la obligación de presentar declaraciones de IVA desde la fecha de la solicitud del carácter social de la entidad.
Recibe un cordial saludo y una sincera felicitación por las Navidades que están a punto de iniciarse.
Fernando Pardo
Respuesta del participante:
05.01.12
Hola,
en realidad la exención la pedimos el 20/04/2011 y sí realizamos la primera declaración trimestral aunque en ese periodo no tuvimos actividad. Entiendo que ¿al hacer la declaración anual sólo debemos reflejar la actividad del primer trimestre?
Muchas gracias y próspero 2012