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Consulta formulada por:
Reunión virtual de patronos; validez de acuerdos tomados por intercambio de correo electrónico
26.01.10
Nos gustaría prever en los Estatutos de la fundación que las reuniones de los patronos puedan celebrarse mediante conferencia telefónica. ¿Hay algún impedimento legal para ello?
También quisiéramos saber si los patronos pueden válidamente adoptar acuerdos mediante el intercambio de correos electrónicos.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
27.01.10
Si se indica en los Estatutos aprobados no tiene que haver ningun problema.
Opinión anónima
27.01.10
Interesante pregunta, me gustaría confirmar la respuesta afirmativa, incluso extender la pregunta a una Asamblea General.
Gracias!
Opinión anónima
27.01.10
Hola,
Aunque los Estatutos prevean esa posibilidad, es necesario que los acuerdos adoptados se hagan constar en el Acta correspondiente, firmada por los patronos y el Presidente y Secretario.
Saludos,
Opinión anónima
27.01.10
Estoy de acuerdo con mi compañero, siempre debera haber unas actas firmadas por los patronos el presidente y el Secretario.
Saludos,
Aportada por:
Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com
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Asesor particular
27.01.10
los acuerdos se pueden adoptar de la forma que determineis como mejor para todos, si bien luego deben quedar refrendados en un acta con sus correspondientes firmas que corroboren que los acuerdos adoptados son los plasmados en dicho acta, las firmas deben ser por si mismo o por delegación en caso de apoderados, etc.
Un correo electrónico no tiene demasiada validez jurídica.
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
05.02.10
Actualmente en España se reconoce la validez de por ejemplo los contratos firmados vía fax o las facturas digitales (http://www.facturae.es ).
Igualmente la administración pública considera válidas las comunicaciones y procedimientos telemáticos (http://www.csae.map.es/csi/pg3420.htm ).
Aunque sea un procedimiento innovador, y puesto que el nuevo DNI electrónico (http://www.dnielectronico.es ) nos permite autenticar tanto documentos digitales como el contenido de los correos electrónicos a través de la firma digital, les sugiero avanzar en ese sentido.