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Reunimos las condiciones para ser Centro Especial de Empleo pero ¿Cómo podemos recibir las ayudas reservadas para estos centros?
17.02.17
Hola,
Soy un miembro de la ONG Bona Gent y quiero saber si hay un procedimiento particular para convertirse en un centro especial de empleo.
Nuestra ONG reúne toda de las cosas que debe tener una estructura para estar calificada de centro especial de empleo pero me pregunto como hacer para recibir las ayudas que están reservadas a los CEE.
Muchas gracias para tu respuesta.
Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA
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Asesor particular
17.02.17
La calificación como Centro Especial de Empleo la dan las comunidades autónomas a través de sus institutos o conserjería de empleo. La calificación en una comunidad autónoma no supone la automática calificación para todo el territorio estatal, sino que hay que solicitarlo en cada comunidad.
Los *requisitos *para la Calificación como Centro Especial de Empleo son cumplir los siguientes puntos:
a)Objeto social: Integración laboral de personas con discapacidad.
b) Trabajadores con discapacidad: Al menos el 70% de la plantilla.
c)Tener un estudio de viabilidad técnica y financiera.
d) Contar con personal técnico y de apoyo necesario.
e) La estructura y organización debe ser independiente de la del titular del centro.
f) Los contratos laborales deben ser suscritos conforme al R.D. 1368/1985.
g) El domcilio del centro especial de empleo debe estar en la comunidad autónoma donde se solicita
h) Presentar una memoria donde se detallen los servicios de ajuste de personal y social que se prestarán a los trabajadores discapacitados.
Los Centros Especiales de Empleo persiguen:
a) Asegurar un empleo remunerado a sus trabajadores discapacitados.
b) Prestar servicios de ajuste personal y social a dichos trabajadores.
c) Facilitar la integración de éstos en el mercado ordinario de trabajo.
Podrán incorporarse a los Centros Especiales de Empleo los trabajadores desempleados con alguna discapacidad física, psíquica, mental o sensorial, reconocida oficialmente en un grado igual o superior al 33%. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez; y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, no puede descender del 70 por 100 del total de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Cada comunidad autónoma tiene unos requisitos diferentes para poder calificar a una entidad como centro especial de empleo. Entre ellas pueden estar los siguientes:
a)Solicitud de calificación como centro especial de empleo a la que se adjuntarán los documentos descritos anteriormente y otros que pueda requerir específicamente cada comunidad.
b) Solicitud de informe a la Inspección de Trabajo.
La Comunidad Autónoma o su entidad o instituto delegado, debe emitir una resolución en un plazo de seis meses (el silencio administrativo será positivo, salvo que no se reúna los requisitos necesarios). Posteriormente se realiza la inscripción de oficio en el Registro de Centros Especiales de Empleo. Hay un plazo máximo de un año desde su calificación para el inicio de la actividad en el plazo máximo de un año.
Por tener la calificación como centro especial de empleo, existe una serie de ayudas y subvenciones dirigidas a promocionar la integración de los trabajadores discapacitados en este tipo de Centros a las que se tiene derecho. Estas ayudas vienen a consolidar las políticas activas de empleo dirigidas a este colectivo para luchar contra su exclusión del mercado laboral y promocionar su inserción socio-laboral.
Dentro de este Programa se distinguen dos líneas de ayudas:
1ª. Para* financiar parcialmente proyectos generadores de empleo *a través de la creación de nuevos centros o de la ampliación de las plantillas de los ya existentes
2º Para ayudar al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por discapacitados en los centros.Esta ayuda contempla las siguientes modalidades:
a) Subvención del* coste salarial*. La cuantía subvencionable por cada uno de los trabajadores discapacitados será del 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, tomado éste en cómputo mensual, o la parte proporcional que corresponda si la jornada de trabajo fuese a tiempo parcial. El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados por lo que no se tendrán en cuenta los periodos de incapacidad temporal (IT), permiso no retribuido, absentismo o suspensión de la relación laboral tal como se establece en los artículos 45 a 48 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b)* Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social*. La bonificación asciende al 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.
c) Subvención para adaptación de puestos de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos. El importe de esta subvención no superará en ningún caso el coste real de la actuación a subvencionar ni podrá exceder de 1.803 euros por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del personal con discapacidad en plantilla.
d) Subvención, por una sola vez, para equilibrar y sanear financieramente los Centros.
e) Subvención para equilibrar el presupuesto de Centros sin ánimo de lucro, declarados de utilidad pública.
f) Subvención para asistencia técnica.
Entendemos que vuestro ámbito de trabajo es la Comunidad Valenciana, por lo que os deberíais dirigir al *Servici Valenciá d’Ocupació i Formació *(SERVEF) y presentar allí la solicitud. Lamentablemente tenemos que advertir que tenemos información de que en la actualidad en Valencia, aunque pueden calificar a una entidad como centro especial de empleo, no se están concediendo ningún tipo de subvención, salvo la bonificación en la cuota de la Seguridad Social. Pero allí os informarán mucho mejor.
Para cualquier otra información puedes dirigirte a nuestro blog Texto del enlace…