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Consulta formulada por:
Retribución a socios que trabajen
27.01.10
En nuestros estatutos (ámbito provincial), el artículo referente a derechos de socios incluye “6.Percibir una remuneración adecuada cuando realicen actividades de índole laboral para la Asociación.”
Sin embargo, al presentar estatutos para otra asociación de ámbito nacional nos dicen que este punto no es posible porque implica ánimo de lucro.
¿Por qué antes se podía indicar en los estatutos y ahora no?. Algunos socios somos también monitores y participamos como tales en la ejecución de proyectos, en cuyo caso cobramos.
Por otro lado no nos han dicho nada referente a otro artículo que dice “Los miembros de la Junta Directiva podrán recibir la remuneración correspondiente cuando realicen actividades de índole laboral que les sean solicitadas por el órgano u órganos correspondientes, siempre que las mismas no se correspondan con el desempeño de su función dentro de la Junta Directiva.”. ¿Por qué uno está mal y el otro no?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
Trabaja en:
Asesor particular
28.01.10
Hola!
Personalmente pienso, que os han informado mal. De manera que estimo que deberiais consultar con alguna otra fuente juridica cualificada.
Tener vinculo laboral no es sinonimo de animo de lucro. Por eso hay monton de ONG con personal contratado que ademas es socio, o mimebro de Directiva. De igual modo monton de ONG que venden servicios y bienes.
El animo de lucro no se refiere a eso. Se refiere a que la ONG no puede repartir ganancias o dividendos entre sus socios. Una ONG nunca tiene beneficios. Tiene en todo caso, ingresos anticipados que reinvierte en sus actividades, funcionamiento y fines. Sus cargos honorificos y voluntarios no cobran por ello. Pero si pueden cobrar en calidad de tecnicos o profesionales, y regirse por la legislacion laboral vigente. NO hay nada en la legislacion general que lo impida. En todo caso, puede darse la salvaguarda de que la Directiva, o la asamblea general en su caso- segun lo que establezcan los Estatutos- deba autorizar que esas contrataciones se den
Esto es lo que yo puedo exponer en base a experiencia y conocimiento. Posiblemente un abogado pueda respaldar esto desde dicho angulo juridico.
Espero haber ayudado. Thanks
Meri
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
28.01.10
Hola Ana;
Coincido con la compañera Marieta en que creo se han equivocado.
Los miembros de la junta directiva no pueden cobrar por el desempeño de sus cargos, el resto coincido con Maria.
Al respecto de los socios nunca he oido algo similar, es más, hay entidades que ante una posible oferta de trabajo valoran que seas socio/a.
Saludos, Eva
Suficiente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
28.01.10
Lo mejor es ir a las fuentes primerias:
Opinión anónima
30.01.10
Hola Ana,
Parece que han mal interpretado mal el artículo 6 de vuestros Estatutos, creyendo entre los derechos del socio existe una contraprestación. Como han dicho mis compañer@s no hay ningún inconveniente en que los socios sean trabajadores o puedan facturar por algún trabajo que realicen como profesionales. Es más, muchos trabajadores somos socios de al ONG en la que trabajamos.
Gracias