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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana López Portela

Retribución a socios que trabajen

27.01.10

En nuestros estatutos (ámbito provincial), el artículo referente a derechos de socios incluye “6.Percibir una remuneración adecuada cuando realicen actividades de índole laboral para la Asociación.”


Sin embargo, al presentar estatutos para otra asociación de ámbito nacional nos dicen que este punto no es posible porque implica ánimo de lucro.


¿Por qué antes se podía indicar en los estatutos y ahora no?. Algunos socios somos también monitores y participamos como tales en la ejecución de proyectos, en cuyo caso cobramos.


Por otro lado no nos han dicho nada referente a otro artículo que dice “Los miembros de la Junta Directiva podrán recibir la remuneración correspondiente cuando realicen actividades de índole laboral que les sean solicitadas por el órgano u órganos correspondientes, siempre que las mismas no se correspondan con el desempeño de su función dentro de la Junta Directiva.”. ¿Por qué uno está mal y el otro no?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.10

Hola!


 


Personalmente pienso, que os han informado mal. De manera que estimo que deberiais consultar con alguna otra fuente juridica cualificada.


Tener vinculo laboral no es sinonimo de animo de lucro. Por eso hay monton de ONG con personal contratado que ademas es socio, o mimebro de Directiva. De igual modo monton de ONG que venden servicios y bienes.


El animo de lucro no se refiere a eso. Se refiere a que la ONG no puede repartir ganancias o dividendos entre sus socios. Una ONG nunca tiene beneficios. Tiene en todo caso, ingresos anticipados que reinvierte en sus actividades, funcionamiento y fines. Sus cargos honorificos y voluntarios no cobran por ello. Pero si pueden cobrar en calidad de tecnicos o profesionales, y regirse por la legislacion laboral vigente. NO hay nada en la legislacion general que lo impida. En todo caso, puede darse la salvaguarda de que la Directiva, o la asamblea general en su caso- segun lo que establezcan los Estatutos- deba autorizar que esas contrataciones se den


Esto es lo que yo puedo exponer en base a experiencia y conocimiento. Posiblemente un abogado pueda respaldar esto desde dicho angulo juridico.


Espero haber ayudado. Thanks


 


Meri


 


 

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.10

Hola Ana;


Coincido con la compañera Marieta en que creo se han equivocado.


Los miembros de la junta directiva no pueden cobrar por el desempeño de sus cargos, el resto coincido con Maria.


Al respecto de los socios nunca he oido algo similar, es más, hay entidades que ante una posible oferta de trabajo valoran que seas socio/a.


Saludos, Eva


 

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#3

Suficiente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.10

Lo mejor es ir a las fuentes primerias:

Artículo 12. Régimen interno.
“requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.”
Es decir, sí se puede contratar a los directivos por su trabajo.
 
Artículo 13. Régimen de actividades.
“1. Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
2. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.”
Es decir, no se pueden repartir beneficios (ni en caso de disolución), pero para el cumplimiento de los fines estatutarios se puede contratar servicios, sin excluir a los socios.
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#4

Opinión anónima

30.01.10

Hola Ana,


Parece que han mal interpretado mal el artículo 6 de vuestros Estatutos, creyendo entre los derechos del socio existe una contraprestación. Como han dicho mis compañer@s no hay ningún inconveniente en que los socios sean trabajadores o puedan facturar por algún trabajo que realicen como profesionales. Es más, muchos trabajadores somos socios de al ONG en la que trabajamos.


Gracias 

solucionesong.org
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