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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Laura Lasanta

Retenciones por donaciones en especie a asociaciones sin ánimo de lucro

15.11.24

Estamos preparando las bases para una convocatoria de un concurso escolar para estudiantes de primaria y nos surgen varias dudas respecto a la fiscalidad del primer premio.
Es un premio de una donación en especie (experiencia para una clase) cuyo valor es de más de 300 euros cedida por una empresa colaboradora del concurso.

El ganador sería el centro escolar.

Es necesario presentar el ingreso a cuenta o retencion?
Hay alguna exención por ser una entidad sin ánimo de lucro?
De que impuesto, pues como centro no tributa en IRPF pero tenemos dudas sobre el de sociedades.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

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Asesor particular

18.11.24

Para abordar tus dudas sobre la fiscalidad del premio en especie para el concurso escolar, aquí tienes algunos puntos clave según la normativa española:

1 - Ingreso a cuenta o retención:

Donaciones en especie: En general, las donaciones en especie están sujetas a retención o ingreso a cuenta. Sin embargo, si el receptor es una entidad sin ánimo de lucro que cumple con los requisitos de la Ley 49/2002, puede haber exenciones específicas.

2 - Exenciones para entidades sin ánimo de lucro:

Ley 49/2002: Las entidades sin ánimo de lucro que se acogen a esta ley pueden estar exentas de ciertas obligaciones fiscales, incluyendo las retenciones sobre donaciones recibidas, siempre que estas donaciones se destinen a sus fines sociales.

Impuesto aplicable: Impuesto sobre Sociedades: Aunque las entidades sin ánimo de lucro no tributan por el IRPF, sí pueden estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades. No obstante, las rentas derivadas de donaciones pueden estar exentas si se destinan a los fines de la entidad.

En resumen, si el centro escolar cumple con los requisitos de la Ley 49/2002, es probable que esté exento de presentar el ingreso a cuenta o retención por la donación en especie. Sin embargo, te recomendaría consultar con un asesor fiscal para asegurarte de cumplir con todas las obligaciones legales específicas de tu caso.

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