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Retenciones IRPF, los profesionales autónomos y cuenta de resultados
02.07.19
Buenos días,
En el año 2018 hemos realizado a Hacienda el pago del IRPF de un profesional autónomo que nos ha prestado un servicio. Me gustaría saber en qué cuenta tenemos que contabilizar esta operación. Nosotros queríamos poner la retención pagada en “otro gastos - 623 (Servicios de profesionales independientes)” o en “4751 (H.P. Acreedor por retenciones practicadas)”.
Muchas gracias por adelantado.
Saludos Cordiales.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.07.19
El importe de la retención se debió contabilizar en el año 2018 en una cuenta 4751. Cuando se pague a Hacienda se dará de baja ese importe de la citada cuenta contra el banco.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
02.07.19
Hola
Tal y como dice Juan, la retención figura en la cuenta 4751.
Importante no mezclar esta cuenta de Balance con una de Resultado (ingresos y gastos).
El asiento sería:
100 (623) a (410) 85€
a (4751) 15€
El gasto son los 100€, de los cuales pago 85€ a la persona profesional y 15€ los ingreso en Hacienda.
Espero haber despejado las dudas.
saludos!
Salvador
puche29consultoria
Respuesta del participante:
03.07.19
Buenas,
Muchas gracias a los dos por la respuesta. Ahora todo es más claro.
Saludos