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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Veci Marrodán

Retenciones aplicables a los premios de lotería ¿Qué sucede cuando tengamos que pagar a los que tengan participaciones?

30.11.15

Hola,

En la asociación que represento hemos hecho participaciones de la Lotería de Navidad.

Sabemos que según la Ley, si nos toca un premio superior a 2.500,00 € nos aplicarán una retención del 20% a la asociación.

La duda surge cuando nosotros paguemos a los que tengan participaciones. ¿Con descontarles el 20% es suficiente o habrá que hacer declaración a Hacienda de las retenciones realizadas por la asociación y por tanto pedirles los datos personales (Nombre, DNI, dirección, etc.)?

Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Maria Molina

Àgora. Asesoria Legal.

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.15

Buenas tardes

En mi consideración

A efectos de la Agencia Tributaria, las participaciones no existen y por lo tanto lo que tributa es el décimo completo. Es por ello que si hemos repartido participaciones, o somos poseedores de una de ellas y el décimo ha sido premiado con más de 2.500 se aplicará la retención y cobrará lo que le corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos.

*El depositario del décimo o la persona encargada de cobrarlo será a la que se le aplique esta retención del 20%. Esa misma persona será la que a continuación reparta el premio «neto», es decir, después de haber pagado los impuestos, entre los participantes. *—
Según el Ministerio de Hacienda, el «gestor del décimo» debe acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido entre varios titulares de participaciones para que cuando realize la división de el premio no se considere como una donación a efectos fiscales, porque en ese caso (consideración de donación) se debería de aplicar un nuevo impuesto, el de Sucesiones y Donaciones.

Espero haber sido de ayuda.

Reciban un cordial saludo

Maria

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#2

Opinión anónima

09.12.15

Hola:

Entedida la respuesta pero me surge otra duda al leerla. Me refiero a cuando dice : “Según el Ministerio de Hacienda, el «gestor del décimo» debe acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido entre varios titulares de participaciones…”.

La duda es sobre como se puede acreditar. ¿Hay algun sistema establecido? o ¿hay que utilizar algún impreso?

Muchas gracias

Juan Carlos Veci

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#3

Opinión anónima

09.12.15

Muchas gracias por la respuesta. Ha quedado entendido. Pero ahora me surge otra duda. Me refiero a una punto de la respuesta en el que dice: “Según el Ministerio de Hacienda, el «gestor del décimo» debe acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido entre varios titulares de participaciones…”.

Mi pregunta ahora es ¿como se acredita ante la Administración Tributaria el reparto del premio? ¿Hay algun sistema establacido? ¿Hay que rellenar algún impreso? ¿Qué hay que hacer?

Muchas gracias de antemano

Juan Carlos Veci

solucionesong.org
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