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Consulta formulada por:
Retención en alquiler oficina virtual
18.06.20
Buenos dias,
Me gustaria saber si hay obligación de aplicar retención en las facturas de alquiler de “oficina virtual” por parte de un particular.
Una de nuestras delegaciones pasa de alquiler de oficina física a virtual, el arrendador es una persona particular. Antes si aplicaba retención e IVA, pero ahora ¿la retencion sigue siendo aplicable?
Gracias!
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
18.06.20
No, no procede retención pues resulta aplicación al arrendamiento de inmuebles y una oficina virtual no puede tener la naturaleza de un inmueble. Realmente no sé en qué consiste una oficina virtual.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
18.06.20
Buenos dias.
Deberia ampliarnos la informacion para poder dar una respuesta con seguridad juridica plena, pues en principio y salvo mejor criterio un particular no puede hacer factura de alquiler de oficina virtual, que en definitiva es una prestacion de servicios electronicos, y para prestarla el particular o sociedad que la realice debe de estar de alta en Hacienda como empresario, por lo que ya no seria un servicio profesional sujeto a retencion, sino una prestacion de servicios de caracter empresarial exenta de retencion.
No obstante le reitero que precisaria mas informacion.
saludos.
Respuesta del participante:
18.06.20
Hola Jose Antonio,
Antes teniamos alquilado un despacho compartido con y a un profesional y este sr. nos emitia fra. con iva y retencion irpf. Ahora, como el lugar fisico no lo necesitamos, el servicio que nos va a ofrecer es de “oficina virtual”. La pregunta en concreto es si tiene que seguir aplicando la retencion a la fra. o ahora solo le aplica el iva y la retencion ya no hay que realizarla.
Gracias!
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
18.06.20
Hola Paz,
creo que lo de “persona particular” nos ha confundido un poco. Te han contestado los dos mejores asesores fiscales que tenemos en grupo, o sea que si ellos dicen algo distinto a lo que yo te digo hazles caso a ellos.
Entiendo que el que os presta el servicio es un empresario individual que tiene obligación de emitir factura y vosotros tenéis obligación de retener por el Impuesto de la Renta como hacíais hasta ahora.
Un cordial saludo,
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
19.06.20
Seguro que, al menos yo, no merezco el “piropo” de Valentín. No, no tenéis que practicar retención, porque no se trata del alquiler de un inmueble sino de la prestación de un servicio. Ojo, porque si el profesional que presta ese servicio es persona física deberéis practicarle retención al tipo del 15%, pero esta retención no tiene nada que ver con la retención por alquiler de inmueble.
Por lo tanto, no retención por alquiler de inmueble (que sería el 19%) y posible retención (al 15%) por prestación de servicio profesional, si este es persona física.
De nuevo saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
23.06.20
Hola JUan,
Perfecto, me ha quedado muy claro, entonces le indicaremos entonces que nos incluya la retención del 15% por el servicio que nos presta de “oficina virtual”, que como os comente consiste básicamente en redirección del correo físico y dejarnos utilizar esa dirección como domicilio fiscal para esa delegación.
Muchas gracias a todos!