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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Retención e IVA en factura de alquiler

24.04.10

Nuestra Fundación está acogida al 20.3 de la LGIVA y como tal, exenta. Ante el alquiler de un espacio de la Fundación para la realización por parte de una empresa externa de una conferencia (actividad fundacional), ¿podemos repercutir IVA? ¿y nos deben retener por IRPF? (el importe es de 300 euros, sin intención, de momento, de que pudiera ser en este año superior a 900 euros… pero, ¿y si finalmente superamos este importe?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.04.10

Hola,


cuando una entidad sin ánimo de lucro presta una de los servicios a los que se refiere el art. 20 de la ley del IVA siempre esta exenta de repercutirlo. La actividad de arrendar no está en el art. 20, por tanto, siempre lleva IVA y además es también independiente del ánimo de lucro o no  de la entidad arrendadora. Por tanto, la factura lleva IVA al 16%


Si el arrendamiento es para vivienda o local de negocio y el inquilino es persona jurídica habría que practicar retención pero si no es ninguna de esas dos la finalidad, sino que el alquiler es de sala no debe practicarse retención.


Nuria

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#2

Excelente

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

26.04.10

Estimada Ana Isabel:


Desde mi punto de vista, en tanto en cuanto tenéis reconocida le exención la factura que emitáis no debe repercutir el IVA; ahora bien en la propia factura debe reflejarse expresamente que la misma está exente de IVA en virtud del artículo 20.3 LIVA.


En cuanto al tema de las retenciones, es vuestra entidad quien retiene a los ponentes siempre que éstos sean personas físicas; si quien factura las ponencias es una persona jurídica no ha de practicarse, obviamente retención a cuenta sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Saludos

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