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Consulta formulada por:
Retención de IRPF en factura de arrendamiento de local
14.05.08
Tenemos un local donde se dan cursos de formacion y nos tienen arrendadas la instalaciones, mi pregunta es, ¿la factura lleva retenciones de IRPF?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Economista
Trabaja en:
Asesor particular
16.05.08
Hola, la factura lleva una retención del 18%. Es conveniente presentar un modelo 036 comunicando el alta por obligación de retener por rendimientos.
Cada trimestre presentais el modelo 115 con el 18% de la base imponible.
Un saludo
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
16.05.08
Estimada María José:
Si la entidad es titular, como inquilino, del contrato de alquiler del local u oficina donde tiene su sede, deberemos retener al propietario/a del mismo un 18% del alquiler mensual y deberemos presentar las declaraciones trimestrales e ingresar las retenciones practicadas en Hacienda, así como el resumen anual de dichas retenciones, tal y como se explica en el apartado Declaraciones Trimestrales y Anuales de Retenciones de IRPF.
Esto es así para la mayor parte de los casos, sin embargo si el propietario del local cumple alguna de las condiciones siguientes, no deberemos practicarle retención alguna.
Condiciones que ha de cumplir el propietario para que no se deba retener el 18% del importe del alquiler:
Cuando se trate del arrendamiento de viviendas que subscriban las empresas para sus empleados.
Cuando la renta anual satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 € (locales de “renta antigua”, por ejemplo).
Cuando la actividad del arrendador se encuentre en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
Un cordial saludo,
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
19.05.08
Efectivamente, tal como indica Mariano, debéis practicar retención al propietario, salvo que estuviese en alguno de los supuestos que relaciona, en concreto a la tributación del dueño en el Impuesto sobre Actividades Económicas, supuesto éste que os tendría que acreditar en todo caso.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
19.05.08
Su entidad, en el caso de que su arrendador no le acredite estar exento de retención, tendrá que(artículo 108 REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante RIRPF):
- Normalmente la presentar e ingresar trimestralmente (primeros 20 días naturales siguientes a cada trimestre natural(abril, julio, octubre y enero)) el modelo 115 en la Administración tributaria.
- Presentar un resumen anual, modelo 180, generalmente durante los primeros 20 días de enero, respecto del ejercicio anterior en la Administración Tributaria.
- Además deberá remitir un certificado de las retenciones realizadas durante la anualidad al arrendador.
El porcentaje de retención es del 18% sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido(artículo 100 del RIRPF). Por ejemplo, su recibo podría ser:
Alquiler…..............................................................800 €/mes
Obras…................................................................100€
Servicio y suministros…...................................... 40 €/mes ——————
Base Imponible…....................................................940€
Más 16% IVA.....................................150,4€
Menos 18% Retenciones(940 X 18%)....................169,2€ ———————
Total(940+ 150,4 - 169,2).....................................921,2€
No será necesario practicar retenciones si se encuentra en alguno de los siguientes casos según establece artículo 75.3. g) del Reglamento:
1-Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
2- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
3- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
Esta respuesta no es vinculante
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
19.05.08
De todas maneras, la factura por elalquiler os la tienen que presentar los propietarios a vosotros, que sois lo que tenies que pagar
saludos
Ramon