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Consultas Online

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Resumen obligaciones contables y fiscales

25.07.24

Buenos días, somos una asociación pequeña y necesitaríamos un resumen de las obligaciones, sobre todo fiscales y contables, para revisar que lo estamos haciendo todo correcto o cambiar lo necesario.
De tanto en tanto realizamos formaciones que cobramos para mantener los gastos de la entidad, dietas y trasporte. Realizamos factura porque nos la piden.
No tenemos ninguna persona empleada.
Por favor indíquenos también cuál es la normativa básica o más importante que debemos saber.
Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

26.07.24

Obligaciones Fiscales
Impuesto de Sociedades:
Las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas al Impuesto de Sociedades, aunque pueden beneficiarse de ciertas exenciones si cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 49/20021.
IVA:
Si realizáis actividades económicas (como las formaciones que mencionas), debéis emitir facturas y declarar el IVA correspondiente2.
Declaraciones Informativas:
Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros si superan los 3.005,06 euros anuales3.
Obligaciones Contables
Llevar una Contabilidad Ordenada:
Debéis llevar una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad3.
Libros Contables:
Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales3.
Cuentas Anuales:
Presentar las cuentas anuales en el Registro de Asociaciones correspondiente3.
Normativa Básica
Ley 49/2002:
Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo1.
Ley 1/2002:
Reguladora del Derecho de Asociación3.
Plan General de Contabilidad:
Adaptado a las entidades sin fines lucrativos3

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

02.08.24

Con todo mis respetos al compañero, creo que la respuesta que ha ofrecido es un poco exacta, llena de matices importantes y que no se ajusta al perfil de la asociación consultante.
Comencemos pues.
Impuesto de sociedades. Si las entidades se encuadran (como parece el caso) en las que cumplen lo regulado en el capítulo XIV de la LIS (Ley de Impuesto de Sociedades), no es necesario que presenten impuesto de sociedades.
Pongo aquí los requisitos por si a alguien le interesa saber los límites:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Por tanto serían consideradas entidades parcialmente exentas, en consecuencia si cumplís estos requisitos, olvidaros del IS.

Tema de IVA.
La formación con carácter general es una actividad sujeta y exenta a los efectos del IVA como regula el art. 20.8 y 20.9 de la Ley 37/1992 del IVA.
Por tanto si solo hacéis actividades exentas (como la formación), NO hay que presentar declaración de IVA. Por tanto, otra cosa que no tenéis que presentar.

Declaraciones informativas modelo 347. Aquí estoy de acuerdo. Sí hay que presentarlo con carácter anual.
Finalmente, aclarar que la Ley 49/2002 solo es de aplicación a las entidades que se acojan a la misma. Es un ejercicio voluntario que redundan en una serie de beneficios y también derivan en una serie de obligaciones.

Pueden hacerlo las entidades que cumplan los requisitos de su artículo 3, y que se traten de:
Fundaciones
Entidades declaradas de Utilidad Pública, que es otro procedimiento diferente y que entiendo que la consultante no está en ello, por lo que no voy a entrar en el detalle.

Las asociaciones que NO estén declarada de Utilidad Pública, NO están obligadas a depositar las Cuentas Anuales, tan solo estas últimas porque es resulta de un requisito para mantener dicha consideración.

Las obligaciones contables de las asociaciones, se regulan en el artículo 14 de la 1/2002 de Asociaciones.
Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Pero no existe obligación de depositarlas en ningún registro.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

02.08.24

Quise decir:
Con todo mis respetos al compañero, creo que la respuesta que ha ofrecido es un poco inexacta, llena de matices importantes y que no se ajusta al perfil de la asociación consultante.

solucionesong.org
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