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Consulta formulada por:
Responsabilidades de los miembros de una junta directiva
12.02.09
Ante un complicado problema legal que debe afrontar una asociación juvenil, problema cuyas raíces se remontan varios años atrás, me gustaría saber cuál es la responsabilidad de los diferentes agentes implicados: algunos de los miembros de la junta directiva dimitieron hace meses ante la previsión de estos problemas y no se ha celebrado ninguna asamblea para su renovación, otros continúan y se han encontrado con hechos originados cuando no formaban parte de la junta directiva. En el registro de asociaciones de Castilla-La Mancha consta la primera junta directiva, y un trabajador que se encuentra en medio de este problema legal, fue nombrado como responsable legal de la asociación por parte del entonces presidente.
Gracias por vuestra atención.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
16.02.09
La responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva de una asociación viene regulada en el punto 3 del artículo 15 de la Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002), estableciendo:
“ Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes”.
Evidentemente, los administradores pueden tener responsabilidad por hecho ocurridos durante su mandato, pero no por hechos anteriores a su entrada en la junta directiva o posteriores al cese.
Ahora bien, en relación con los hechos posteriores al cese, es importante tener en cuenta que si hemos cesado como miembre de la junta directiva y ese cambio no ha sido inscrito en el correspondiente registro, nos podríamos encontrar con algún tipo de responsabilidad frente a terceros, aun no siendo de hecho administradores.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com
Opinión anónima
16.02.09
Estoy de acuerdo con lo expuesto con Juan, incidiendo en el tema de que los representantes legales que consten inscritos en el registro de asociaciones son, de cara a terceros, los responsables, si bien siempre podrían luego repetir contra los administradores de hecho que los hubieran sustituido, pero insisto, de cara a terceros perjudicados, los cargos inscritos son los que responden