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Consulta formulada por:
Responsabilidad que asumen los/las monitores/as de un viaje
10.10.22
Buenas tardes.
Agradecería que me ayudarais con esta consulta.
Se trata de una asociación que trabaja con jóvenes con síndrome de asperger. Tienen planificado un viaje con algunos de los usuarios y usuarias mayores de edad. Les surgen dudas acerca de la responsabilidad que asumen los monitores acompañantes por si se dan situaciones que ellos no puedan controlar aún estando pendientes de todas las personas que participen. La asociación lógicamente tiene seguro de responsabilidad civil pero les gustaría saber si tienen responsabilidad penal en caso de que alguno/a de los/as participantes cometa alguna falta grave o delito. Así mismo les gustaría saber si pueden redactar un documento que firmen las familias tutoras de los/as participantes dejando claro hasta donde llega la responsabilidad y si ese documento sería legal y por último saber si existe algún modelo por el que se puedan orientar.
Muchísimas gracias
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
11.10.22
Hola
No sé cómo van a viajar estás personas (me refiero x que medio de transporte) pero en principio sí utilizan transporte como autobús tren avión ..estas empresas están obligadas por Ley a adaptar el vehículo los accesos etc a las personas En las compañías aéreas tienen un protocolo Además del seguro que está incluido en estos medios de transporte puedes contratar un seguro de viaje para cubrir la contingencia de accidente o enfermedad pero no hace falta uno especial para discapacitados ya que tendrán un seguro en las mismas condiciones que otra persona sin discapacidad porque la idea es que son personas igualmente y tienen derecho al ocio solo que tienen una discapacidad Hay empresas que se niegan a realizar seguros a personas discapacitadas Por eso hay que fijarse si en el seguro de viaje se cubren las contingencias contratadas
En cuanto a los monitores son empleados o voluntarios? No tengo información Deben ser personas cualificadas para saber cuándo estás personas discapacitadas con las que viajan necesitan ayuda, se encuentran mal, necesitan medicación asistencia en general y también es importante comunicar que personas discapacitadas van a realizar el viaje para adaptarse a ellas siempre informando de sus necesidades
En cuanto a la responsabilidad penal claro que se puede dar pero no solamente con discapacitados,con adultos menores de edad Por supuesto la sanción no sería la misma Existirían agravantes. Debe existir dolo(culpa) o negligencia por parte de los monitores además de que el hecho sea considerado muy grave Por ejemplo en una empresa tiene un accidente de trabajo un empleado y fallece Habría que determinar las causas Pero puede existir responsabilidad penal
En una piscina puede existir negligencia del socorrista o de las personas q estén a su cargo y tb habría que ver si esa piscina cumple o no las medidas de seguridad
Espero haberte dado unas pinceladas sobre el tema
Yo soy laboralista A ver si otro compañero/a os puede aportar más info.
Un saludo,
Teresa Ferraz
Aportada por:
Servicios consultoría de seguros/marketing social
Trabaja en:
Asesor particular
11.10.22
Buenas tardes Jesús,
Desde nuestra experiencia como corredores de seguros te confirmo que las pólizas de responsabilidad civil no amparan la responsabilidad penal de los monitores, sería conveniente la firma de ese documento legal de información sobre la responsabilidad.
Espero haberte ayudado, quedo a tu disposición en carmen.garcia@aseguradossolidarios.com
Un saludo
Carmen García
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
11.10.22
Como te acaba de decir mi compañera Carmen García, la responsabilidad penal no se puede asegurar; únicamente la civil.
Ahora bien, estás planteando una consulta sobre niños con sindrome de Asperger, que no coincide con el objeto social de tu asociación, así que supongo que estés ayudando a una tercera asociación; cuando mejor conozca el asesor a la ONG a la que contesta, mejor será la resolución de la consulta.
Aquí estás aludiendo a dos tipos de responsabilidades: por un lado, la responsabilidad de los monitores, y de otro lado, la responsabilidad de los niños en cuanto posibles sujetos de ilícitos, con responsabilidad civil o penal.
Respecto a los monitores, en principio con su póliza de responsabilidad civil irían cubiertos para prácticamente todas las posibilidades; ahora bien, en caso de que no cumpliesen con el debido celo y diligencia su tarea, o trabajo, y esto diera lugar a un accidente o acto grave que atentase contra la salud, bienestar, seguridad o dignidad de los niños, ahí surge sin duda una responsabilidad penal. De ahí que sea imprescindible contar con unos protocolos muy estrictos a cumplir por parte de los monitores; un código de conducta exigente, y, por supuesto, los certificados que exige la Administración para poder estar con niños.
En definitiva, los requisitos exigidos a cualquier monitor que vaya con niños, que en vuestro caso es más delicado por tratar con personas con síndrome de Asperger. (Por cierto, labor muy encomiable y que todos debemos agradecer).
No olvideis que la responsabilidad penal de vuestros monitores, que en principio ha de reputarse como personal (salvo excepciones) tanto sea a título de dolo o culpa, no puede disculparse mediante la firma de ningún papel.
Respecto a la responsabilidad que pueda surgir ante actos realizados por vuestros niños, pues volvemos a lo anterior. Si teneis una poliza de responsabilidad civil lo suficientemente amplia, y aquí os aconsejo que la reviseis a fondo para comprobarla, no deberiais de tener problema alguno si alguno de vuestros niños hace una travesura.
Recordad que, en cualquier caso, en caso de que “fallase” esa póliza y la compañía de seguros no se hiciese cargo, el responsable de un menor es siempre su padre (madre) o tutor, en su caso. Y son responsables de manera total desde hace muchos años según el vigente Código Civil. Dicho en lenguaje coloquial, tienen que pagar todos los gastos de los desperfectos que haya provocado el menor a su cargo.
Respecto a la responsabilidad penal de los menores, ahí entramos en un terreno muy resbaladizo, teniendo en cuenta que son niños con un problema de conducta. Es muy difícil la posibilidad de que los menores, y menos acompañados por monitores adultos, puedan cometer un acto delictivo, un acto con consecuencia penal. Yo me atrevería a decir que es casi imposible. Pero como casos hay de niños con delitos (no estoy hablando ahora de Asperger), existe la Ley de Responsabilidad Penal del Menor que amplía el círculo de los responsables por los hechos constitutivos de delito o falta cometidos por un menor de edad. Son responsables los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. Se establece una jerarquía entre ambos, de manera que debe deducirse que será responsable solidariamente con el menor aquel que tenga efectivamente su guarda y custodia, aunque sea de hecho.
Aquí es donde surgiría una responsabilidad para los monitores, aunque son casos tan extremos, que hay que considerarlos pero no son ni minimamente habituales. Lo normal es encontrarse ante lo que yo antes he definido como travesuras o gamberradas; encontrarse con acto con consecuencias penales es dificilísimo en un menor.
Y la idea de que firmar un documento, simplemente el tal documentos no serviría de nada ya que todo está regulado a nivel legal. Otra cosa es que vuestros monitores vayan más tranquilos si cuentan con el apoyo de las familias, mediante alguna firma, pero legalmente ya está todo regulado.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
12.10.22
Hola Jesús
Comentar a Concha que la consulta se relaciona con menores de edad sino con jóvenes mayores de edad
Personalmente contrataría un seguro de viaje donde los asegurados serían tanto los monitores como los discapacitados
En cuanto a estaa misma póliza matizaria que se trata de personas con discapacidad y que a lo mejor requieren de mayor asistencia sanitaria o supuestos de que en caso de accidente cubran el transporte de sus familiares al lugar de los hechos se me ocurre
En cuanto a la responsabilidad penal ese escrito que propones no justifica que una persona o monitor se vea inmerso en un posible ilícito penal Es cubrirse las espaldas sin ningún fundamento jurídico Estoy de acuerdo con Concha.
Hasta hace bien poco las empresas no respondían ante responsabilidades penales como fraude, corrupción blanqueo de capitales etc Esto causó una revolución en las empresas aunque realmente afectaban a corporaciones muy grandes con una facturación muy alta …
En este momento las empresas denen evaluar los riesgos penales y establecer medidas para que esos ilícitos legales no se produzcan o evitarlos Además existe la obligación de establecer un canal de denuncias protegiendo siempre a la persona que denuncia en empresas de más de 50 trabajadores ya en 2022
Dicho esto el empresario tiene que velar por el cumplimiento normativo del código de conducta establecido a tal fin según el poder que le otorga el art 20 ET sobre el poder del empresario Quizá ante la falta de vigilancia de este código de buenas practicas podría resultar indemne el que comete una ingracion penal. Pero esta situación es poco probable ya que los convenios colectivos regulan una ley de infracciones y sanciones y el código de conducta suele ir más allá de lo contemplado en dicho código
Lo más importante es informar y formar de dicho código a todas las personas que tienen relación directa con la Entidad no únicamente empleados sino voluntarios autónomos,clientes, beneficiarios socios de la Entidad. Este aspecto es clave
Que pueda suceder? Por supuesto pero aquí no caben seguros de ningún tipo
Tendréis que calibrar si estos monitores son responsables, velan por la salud y seguridad de los discapacitados, son respetuosos no atentan contra sus derechos y libertades, realizan actividades de ocio para que disfruten y les haga crecer como personas.etc… Supongo que los monitores tendrán por escrito sus derechos y obligaciones en sus funciones laborales.