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Responsabilidad Junta Directiva pago nóminas por debajo del convenio colectivo
16.03.22
Buenos días:
Somos una asociación creada hace 40 años, sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública e incrita en el registro de asociaciones nacional y autonómico correspondientes. Dependemos económicamente de subvenciones de la administración en un 95%. Debido a la crisis económica hemos sufrido hasta un 12% de rebaja en las subvenciones durante estos últimos años y nos mantienen siempre la misma cantidad desde hace 5 años. En esta situación los trabajadores están cobrando por debajo del convenio colectivo a aplicar porque con las cuotas de socios y donaciones no se pueden cubrir. Necesitamos saber que responsabilidad tienen los miembros de la Junta Directiva ante una posible inspección de trabajo en la que nos exigan la cotización que realmente debemos hacer por los trabajadores.
Gracias por la atención
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Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
16.03.22
Hasta la entrada en vigor de la nueva reforma laboral, los convenios de empresas prevalecían sobre los convenios colectivos sectoriales. Esto ha cambiado y los convenios de empresa, sólo pueden mejorar los convenios colectivos (lo que se conoce como ultraactividad laboral).
En vuestro caso, y desconociendo la envergadura de vuestra entidad, una opción que se mantiene con la actual reforma es el descuelgue salarial, vía art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de inspección, las consecuencias es que puede obligar a la entidad a actualizar los salarios actuales a lo que fija el convenio, por otra parte puede obligar a ingresar las cotizaciones por la diferencia de aplicación del convenio con carácter retroactivo, y abre la posibilidad a los trabajadores a reclamar por vía judicial el abono de los devengos no cobrados con un plazo máximo de hasta un año.
Todo esto, entendiendo que no disponéis de convenio de empresa y que simplemente habéis congelado los salarios.
Un saludo.-
Respuesta del participante:
16.03.22
Gracias por vuestra respuesta, pero lo que no nos queda claro que responsabilidad tienen los miembros de la Junta Directiva, es decir si responden con sus bienes por la deuda contraida en esa posible inspección.
Gracias de nuevo.
Suficiente
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Asesor particular
16.03.22
Efectivamente, en caso de que sea impracticable la liquidación de la deuda con el patrimonio de la entidad, la Junta Directiva es la responsable solidaria de las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Todas estas cuestiones las podéis encontrar en la Ley 1/2002 de Asociaciones. En concreto en su art 15.
Te transcribo para facilitarte la búsqueda:
“Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.”
Como puedes comprobar, el punto 3 se refiere específicamente a lo que preguntas.
Espero haber aclarado tus dudas.
Un saludo.-