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Responsabilidad de una asociación dentro de una federación
01.02.21
Hola.
Somos una asociación que perteneció a una Federación estatal hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en que nos dimos de baja.
En ese año 2018, la Federación ejecutó una subvención del programa del 0,7 del IRPF. Para ello, la Federación contrató (contratos de arrendamiento de servicios) a diferentes personas en varias localidades del estado. Algunas de esas personas también estaban contratadas por las diferentes entidades que componían la Federación para programas propios de las Asociaciones.
Ahora el ministerio pide la devolución de una parte de la subvención del 2018 otorgada a la Federación. Desde la Federación se nos está pidiendo que como asociación que pertenecía en ese momento a la Federación debemos de asumir parte de esa deuda.
¿Tiene la asociación algún tipo de responsabilidad con las deudas que tenga la Federación con el ministerio? Como he dicho antes, el programa subvencionado se ejecutó exclusivamente por la Federación sin que intervinieran como participantes las asociaciones que formaban parte de la Federación.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Consultor especializado en entidades sin ánimo de lucro
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Asesor particular
01.02.21
hola,
A falta de tener más información, lo primero sería saber que derechos y obligaciones os unían a esa federación nacional. Entiendo que debe existir un acuerdo de vinculación y que estáis sujetos al mismo hasta el momento que dejasteis de pertenecer a la misma.
Sobre el procedimiento de reintegro al que parece que han requerido a la Federación, yo creo que tendríais que tener acceso a dicho expediente y a la información y motivos por el cual se ha producido el mismo y a quien responsabiliza el Ministerio de ese reintegro. Entiendo que si la federación estima que sois corresponsables deberíais tener acceso a dicho expediente.
Una vez tengáis toda la información de vuestra vinculación a la federación y del expediente de reintegro, estudiar cuales son vuestras opciones y valorar vuestra responsabilidad dentro de todo el proceso.
Ánimo!!!
Jose.
Respuesta del participante:
01.02.21
Muchas gracias. Tenemos el expediente, y piden la devolución de las cantidades correspondientes a gastos de personal de dos personas, porque esas dos personas formaban parte de la junta directiva de la Federación, y según las bases de la convocatoria esto no se podía hacer. Como asociación no intervinimos para nada en la solicitud, ejecución o justificación de esa subvención. Como ya dije era un programa de la propia Federación en la que no intervenían las asociaciones que formaban parte de la misma. Tanto en los estatutos como en el reglamento de régimen interno, se alude a los derechos y deberes de las asociaciones dentro de la Federación, pero no se hace mención alguna de la responsabilidad de las asociaciones en programas que se soliciten y ejecuten por la propia Federación, sin que intervengan para nada las asociaciones.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
14.02.21
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con los criterios que le traslada mi compañero José Fco. Izquierdo, inicialmente, cabe referir que las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas de forma democrática, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, partidos políticos y las empresas.
De esta forma, las características fundamentales de las asociaciones son las siguientes:
-Existencia de un grupo de personas físicas.
-Objetivos y actividades comunes.
-Funcionamiento democrático.
-No tener ánimo de lucro.
-Ser independientes.
Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los asociados. En cambio, sí se puede:
-Tener excedentes económicos al finalizar el año.
- Formalizar contratos laborales, civiles y mercantiles.
-Realizar actividades económicas que puedan generar excedentes económicos, debiendo reinvertirse en los fines asociativos.
De conformidad con lo expuesto, la diferencia entre Asociaciones y Federaciones viene dada por el hecho de que estas entidades están formadas por la agrupación de varias asociaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las Asociaciones y las Federaciones son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en éstas últimas, los socios serán personas jurídicas; es decir, si las asociaciones están conformadas por la unión de tres o más personas físicas, por su parte, las Federaciones están conformadas por la unión de tres o más personas jurídicas, y así deberá especificarse en sus respectivos estatutos.
En este sentido, el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , en su apartado f, establece que: “Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes”.
Así pues, las federaciones de asociaciones tienen entidad jurídica propia, estatutos y mecanismos de representación distintos de los propios de las asociaciones miembros. Desarrollan una función de asesoramiento a las entidades federadas, prestación de servicios y mediación ante instituciones y otras instancias, puesto que acostumbran a servir de interlocutores.
Con todo lo anterior, la clave del supuesto en ciernes tiene que venir dado por los deberes que como asociado venga establecido de forma expresa en los estatutos de la federación de asociaciones, en cuanto al cumplimiento de dicha norma estatutaria y de los acuerdos válidos adoptados por la asamblea general y la junta directiva de la federación de asociaciones. En este sentido, si en la subvención objeto de reintegro por parte del correspondiente Ministerio no intervino para nada vuestra entidad asociativa, tanto en la fase de presentación de la solicitud (al no contemplarse la responsabilidad de las entidades asociadas que constituyen la federación en acuerdo válido adoptado, ora bien en la asamblea general, ora ya en la junta directiva de la federación de asociaciones),como en la ejecución o justificación de la misma, de suyo, la responsabilidad objeto de dicho reintegro debería recaer en la federación de asociación sin repercusión legal en vuestra entidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperecastillo@gmail.com