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Consultas Online

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Responsabilidad de los miembros en la junta directiva ante las deudas de la asociación

07.07.21

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro que hemos denunciado por vía administrativa a diversas administraciones implicadas en la construcción de un crematorio en nuestra localidad, de momento hemos recurrido a diversas instancias, nuestro objetivo es llegar al Tribunal Supremo. Como consecuencia de este proceso, hemos generado una serie de deudas correspondientes a costas judiciales de los juicios y recursos que hasta ahora hemos perdido.
La asociación no dispone de ningún tipo de bien material. Nos gustaría saber si nos reclamaran las costas judiciales, las personas de la junta directiva serian responsable a título personal de esa deuda, es decir si nos podrían embargar los bienes a los miembros de la junta.

¡Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

07.07.21

Hola!
Antes de responderos quería preguntar el MOTIVO x el cual vuestra asociación ha realizado tal denuncia por vía administrativa
Con la información que me facilites podré enfocar mejor el asunto
Gracias
Teresa Ferraz

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#2

Respuesta del participante:

08.07.21

Hola Teresa

En el 2018 iniciamos un contencioso administrativo contra las licencias de actividad y la ambiental, con la finalidad de paralizar la construcción de un crematorio en nuestra ciudad, debido al incumpliendo de las norma de distancia de la instalación respecto al núcleo poblacional, aunque no hay una legislación específica que lo regule en el ámbito local ni autonómico, sí que hay jurisprudencia del TE , que nos avala.
También hay a nuestro parecer una incumplimiento del plan urbanístico que contempla, en relación a la titularidad del equipamiento, que especifica que ha de ser público y el equipamiento es de iniciativa privado, en este punto tenemos el aval del interventor que en un informe elaborado por los servicios jurídicos del ayuntamiento nos da la razón.
Otra de las alegaciones se centra en el problema medioambiental , pues nuestra población entra dentro de la cualificación de zona de especial protección atmosférica ya que es una de las ciudades más contaminadas de la comunidad y del estado. Actualmente estamos a la espera de la admisión a trámite al TS.

Muchas Gracias!!

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

08.07.21

Hola
Gracias por la información.
No obstante me gustaría saber la relación que existe entre vuestra entidad y la construcción del crematorio.
Veo que estáis denunciando, pero además de lo que habéis expuesto, porque razón habéis iniciado este proceso vosotros (vuestra entidad) en concreto.
Quiero saber si estáis teniendo un perjuicio directo con ese crematorio por ejemplo, Indudablemente estáis invirtiendo tiempo esfuerzo y dinero en este asunto
Ya me decís
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Respuesta del participante:

09.07.21

Hola!
La relación es la de vecinos afectados y muy enfadados por la construcción de una nueva instalación contaminante en nuestro municipio de 30.000 habitantes y de una superficie de 3,87km2, que cuenta con una incineradora de residuos metropolitana, una central eléctrica de ciclo combinado, un conglomerado de infraestructuras viarias con un altísimo volumen de tráfico y una depuradora de aguas residuales obsoleta, estas instalaciones han provocado y provocan un sinfín de problemas de contaminación de suelos, de aire, de olores y acústicos. Niveles de contaminación muchos de ellos certificados por estudios científicos y con grave riesgo para la salud de los vecinos.

Muchas gracias y saludos!

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.07.21

Hola,
Si la asociación está inscrita, los asociados nunca van a responder con su patrimonio de las deudas de la asociación, ya que en virtud de la inscripción se produce una separación absoluta entre el patrimonio de la asociación y el de sus asociados.

Sin embargo, el régimen de responsabilidad va a ser distinto en el supuesto de los miembros de la Junta Directiva que es el motivo de vuestra pregunta
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente, a menos que puedan acreditar que no participaron en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
De ahí que resulte tan importante una adecuada redacción de las actas de la Junta Directiva, en las cuales deben figurar no sólo los acuerdos adoptados, sino también el resultado de las votaciones y los asistentes a la reunión; y ello es así porque las actas de las reuniones constituyen medio de prueba adecuado para demostrar que el cargo directivo no estuvo presente en la reunión en la que se adoptó el acuerdo, o que votó en contra.
En el supuesto de que no concurran las circunstancias de dolo, culpa o negligencia en la conducta de los cargos directivos, la responsabilidad será sólo de la asociación.
Esto te puedo comentar según normativa ley 1/2002 de asociaciones art 15
Te preguntaba el tema de la asociación porque pensé que en un principio pertenecías al sector medioambiental En una reciente sentencia de TS eximia las costas a una asociación de ámbito medioambiental https://www.iberley.es/noticias/supremo-exime-pago-costas-judiciales-asociacion-medioambiental-29547

En cuanto a Entidades Solo podrán solicitar justicia gratuita y abogado de oficio :

1.- Las asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2.- Las fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

Otra opción es acudir al probono
https://www.solucionesong.org/posts/1012

Un saludo
Teresa Ferraz

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#6

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

10.07.21

Teresa Ferraz os ha explicado magnificamente vuestra responsabilidad. Hay una interpretación de la Ley de Asociaciones que señalaría que la responsabilidad vuestra es similar a la de los admninistradores de las sociedades anónimas, es decir, que es personal en función de lo que se haya hecho; ahora bien, para vuestra tranquilidad, los tribunales vienen rechazando esa asimilación por cuanto no es lógico exigir el mismo tipo de responsabilidad a una persona administradora de una asociación, que lo hace todo sin cobrar nada y con ánimo de beneficiar a la sociedad, que un miembro de un Consejo de una sociedad mercantil.
La idea de ir a un abogado de Oficio que tenga ganas de ir al Supremo es una opción, aunque me inclino más por la figura del probono. Id al Colegio de Abogados de vuestra provincia y exponed el caso. Siempre hay alguien con experiencia dispuesto a ayudar.
Por otro lado, tened en cuenta que el acceso al Tribunal Supremo es difícil. Hay que pasar por un filtro bastante dificil en las admisiones desde hace unos años.
Finalmente, me llama la atención el tema de las costas y que no hubieseis pensado antes que cualquier accion contra una administración pública o contra cualquier persona representa unos gastos sobre los que vuestro abogado os tendría que haber avisado. Las costas no son baratas nunca.

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#7

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

13.07.21

Buenas tardes, aunque mis compañeras abogadas te lo han explicado magníficamente, sólo quería apuntar, que recordemos la mediación como vía alternativa y mucho más barata a la resolución de conflictos.
En España aún no es muy habitual pero va ganando peso, y es muy efectiva.
En momento en el que estáis, seguramente ya no podrá solucionar mucho, pero no descartaría hacer la consulta a un buen despacho de mediación por si os puede ayudar.
Un saludo y mucha suerte

solucionesong.org
Un proyecto de