Consultas Online
Consulta formulada por:
Responsabilidad de las ONG en caso de deudas
11.02.20
Hola,
Tengo una duda en relación a la responsabilidad que tienen las ONG, más específicamente, ¿Si una ONG se da de baja, quién se hace cargo de sus deudas?. Y en caso que la cuenta de la asociación no tenga nada, ¿responde la ex-directiva por ello?
Es decir, ¿la directiva de una asociación tiene alguna responsabilidad en cuanto a la gestión que se le pueda exigir?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.08.20
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, las asociaciones responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Y el propio precepto referido atribuye el régimen de responsabilidades, no a los asociados, sino a los miembros de los órganos de gobierno de las mismas, es decir, a los miembros de las juntas directivas, y en los casos en que no pueda atribuirse responsabilidad individualizada, responden todos los miembros solidariamente.
De otra parte, sin tener que llegar a la disolución, podríais llegar a un acuerdo con los acreedores, a los efectos de conseguir una moratoria o un fraccionamiento de pago de las deudas.
Si finalmente optáis por la disolución, la causa debe estar recogida en los estatutos de la entidad no lucrativa, y si ello no viniera previsto, debe ser acordada por la Asamblea General convocada a estos efectos.
Una vez acordada la disolución, se abre el periodo de liquidación en el que los miembros de la Junta Directiva deben ser necesariamente los liquidadores, los cuales realizarán los activos y pagarán los pasivos, terminada la cual, se extinguirá la personalidad jurídica de la asociación.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com