Consultas Online
Consulta formulada por:
Responsabilidad de la Junta Directiva de una asociación en las posibles deudas que se puedan contraer.
04.07.06
Un socio nos ha planteado la duda de que en base a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación (artículo 15), ¿hasta donde llega exactamente la responsabilidad del órgano de gestión de una asociación (Junta Directiva) en las deudas que pueden llegar a contraer?
Muchas gracias.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
04.07.06
la consulta “¿Cómo podemos delimitar la responsabilidad de los asociados en caso de que haya alguna deuda contraída por la asociación?” puede aportarle información sobre este tema
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=2447
Opinión anónima
04.07.06
En respuesta a su consulta, le informamos que los cargos directivos de una asociación sólo responderán de las deudas de ésta en los casos en que hayan actuado concurriendo dolo, culpa o negligencia. Caso contrario, la responsabilidad será únicamente para la asociación.-
Se trata, además de una responsabilidad subsidiaria respecto de la de la propia asociación, solidaria entre los propios cargos directivos. Esta responsabilidad solidaria implica que cada uno de los cargos directivos responderá del monto total de la deuda, y no en partes alícuotas o proporcionales. No obstante, los cargos directivos podrán eximirse de responsabilidad demostrando que no participaron en la adopción del acuerdo del que deriva la responsabilidad, o que hicieron todo lo posible para evitar su adopción, o el daño causado.-
De ahí que sea tan importante la adecuada redacción de las actas de la Junta Directiva, ya que constituyen medio de prueba adecuado para demostrar que el cargo directivo no estuvo presente en la adopción del acuerdo del que deriva la responsabilidad, o que votó en contra del mismo.-
Por tanto, la responsabilidad de los cargos directivos sólo tendrá lugar en defecto de la de la asociación. Asimismo, cabe que sea la asociación la que se haga cargo del importe de la deuda, y a continuación, proceda a reclamar el importe satisfecho a los cargos directivos que considere responsables por haber concurrido dolo, culpa o negligencia.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
04.07.06
La Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación establece la responsabilidad de los directivos y altos cargos de la Asociación por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Igualmente, según esta Ley, estas personas responden civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado. En el caso de que la responsabilidad no pueda imputarse a una persona en concreto, responden solidariamente todos los miembros de los órganos de gobierno o representación, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellos.
Para evitar estos probelmas se puede contratar un seguro de responsabilidad civil de directivos (seguro d&o).
Aconsejamos consultar con una correduría especializada: Mars o Aon (tfno Aon Voluntarios 902 198 360) u otras.