Consultas Online

Responsabilidad de la asociacion
09.04.25
Os cuento un caso:
Se trata de una asociación sin ánimo de lucro de ayuda mutua formada exclusivamente por afectado por trastornos de ansiedad, en donde no se ofrece terapia alguna, solo el apoyo mutua entre personas que tienen como problema común el de los trastornos de ansiedad. Para la inscripción de socios se les pide sus datos personales pero no sus estudios ni capacitación profesional.
Uno de los socios dice en los grupos de ayuda mutua que es médico.
Un socio del grupo entra en contacto privado con él para consulta online y le cobra una consulta fuera del entorno de la asociación (la cual no ofrece claramente en sus estatutos ningún tipo de asistencia terapéutica a sus socios).
Al poco tiempo el socio sospecha que pueda no ser médico y le exige por privado numero de colegiad, a lo cual no le da respuesta. Seguidamente le devuelve el dinero de la consulta.
La pregunta es:
1. ¿Hasta que punto la asociación es responsable de lo que ha ocurrido?
2. ¿Qué medida debe tomar la asociación en cuanto al socio que dijo que era médico?
3. El socio que ha sufrido el intento de estafa puede responsabilizar de alguna forma a la asociación de lo sucedido?
Respuestas

Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
09.04.25
Es complicado el asunto porque lo que parece que se ha cometido es un delito de intrusismo profesional, tipificado en el artículo 403 del Código Penal con una pena de seis a dos años.
¿Tiene responsabilidad la asociación ante lo que ha ocurrido?. No se puede emitir una afirmación categórica, pero en principio, si ese intruso ha cometido el delito bajo el “paraguas” de la asociación, sí tendría una responsabilidad civil.
Entonces, qué puede hacer una Asociación para evitar estas cosas?. Hay que partir de la base de que, en términos constitucionales, la presunción de inocencia nos protege, es decir, que siempre hemos de tener la idea de que nuestros asociados no son unos delincuentes, sino exactamente lo contrario, personas que con la máxima buena voluntad, intentan ayudar. Si se “cuela” alguno no lo podemos evitar por lo que es muy importante que cuando se firme el acuerdo de adhesión del asociado con la asociación, en ese documento hay que dejar muy claro que los comportamientos ilícitos no son responsabilidad de la Asociación; por otro lado, que en los Estatutos se fije muy claramente como causa de expulsión de la organización la comisión de delitos o actuaciones ilícitas o que afecten a bien común. Asimismo, os apunto la necesidad de tener un seguro que os cubra en casos similares.
Y por supuesto, un expediente de expulsión a ese “médico charlatán”.

Respuesta del participante:
09.04.25
¿La asociación tiene alguna responsabilidad aunque la relación profesional se haya realizado de forma privada entre las dos personas implicadas?