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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mario González Jurado

Responsabilidad civil frente a los voluntarios internacionales

19.07.04

Las ONGD que enviamos voluntarios a países del Sur con programas de voluntariado solemos sacar un seguro de viaje y estancia con el que la persona va cubierta, para el desplazamiento y, también, durante su periodo de estancia para cualquier asunto relacionado con la salud.

Pero podrían darse otro tipo de situaciones como: conflicto bélico en el país que aconseje la vuelta de la persona, secuestro del voluntario, etc… que, según creo, no lo cubre ningún seguro.

Quisiera que pudiesen aclararnos sobre cuál es el alcance de la responsabilidad civil con el que corremos las ONGD y qué alternativas tenemos para afrontar este tipo de Situaciones que no cubren los seguros habituales.

Aunque sea un caso muy extremo, pero porque pueda servir de ejemplo, si secuestran a un voluntario de nuestra organización, ¿qué responsabilidad tiene la organización en dicho suceso?, ¿qué se le puede reclamar legalmente a la organización por parte del afectado o de sus familiares?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.07.04

Estimados Sres:

La cuestión que plantean se resuelve en la Ley 6/1996, de 15 de enero del Voluntariado. al disposición pueden consultarla en la página web de solucionepng, sección RRHH/voluntariado.

Un saludo

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#2

Opinión anónima

22.07.04

Si bien la cuestión que usted plantea es compleja, en mi opinión, y de acuerdo con la Ley 6/96, el voluntario debe estar cubierto contra cualquier riesgo derivado del ejercicio de su actividad voluntaria y, aunque no lo exige la Ley, es de justicia incluir el riesgo de su propia muerte.-
El seguro es un contrato entre dos particulares, la aseguradora y el tomador, en favor de un tercero, el beneficiario/voluntario. Por tanto, en el seguro pueden ustedes incluir cualesquiera cláusulas que estimen pertinentes a fin de garantizar una mayor cobertura al voluntario.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Opinión anónima

23.07.04

La respuesta a la consulta debemos encontrarla en la Ley 6/1996,de 15 enero (BOE nº 15, del dia 17) y en la Ley 23/1998,de 7 de julio (BOE nº162,del dia 8). Cabria mencionar también la Carta Europea para los Voluntarios pero al constitruir un codigo etico propuesto por Volonteurope, carece de fuerza legal. Ateniendonos pues a las citadas disposiciones legales,el aseguramiento de la salud e integridad del voluntario, se conforma como una obligación básica de la ONG de salvaguardar la integridad física y la salud de los ciudadanos (ciudadanas) que, como voluntarios, se relacionan con la misma, independientemente de que estos tengan vinculación jurídica alguna. En el supuesto de los voluntarios al servicio de la cooperación para el desarrollo,la primera de las leyes citadas exigue “Un seguro de enfermedad y accidente a favor del voluntario y los familiares directos que con él se desplacen,válido para el período de su estancia en el extanjero” mientras que la segunda requieren de “Un seguro de asistencia en favor del voluntario que en todo caso cubra los riesgos de enfermedad y accidente durante el período de su estancia en el extranjero y gastos de repatriación. Como ambas disposiciones legales remiten en todo aquello no previsto para los cooperantes para el desarrollo a las previsiones de la Ley del Voluntariado, nos encontramos que las anteriores prescripciones referentes al seguro de asistencia en favor del voluntario, deben complementarse con la sguiente: “Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria,con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente”.Lamentablemente, esta previsión reglamentaria no se ha desarrollado.Pese a ello, si os fijais bien en la dicción literal de los preceptos trascritos, hallareis cuales son las contingencias que la póliza de seguro debe cubrir. Ya os anticipo que los supuestos de fuerza mayor - “aquellos sucesos que no hubieran podido preverse,o que,previstos, fueran inevitables” - no constituyen objeto de aseguramiento obligatorio. La inobservancia de la obligación de la ONG de la suscripción de la póliza de seguro ( o de un aseguramiento insuficiente, que no contemple las contingencias antes aludidas ) ,además de constituir causa de denegación de subvenciones públicas, sería susceptible de transformar la relación de voluntariado en relación laboral, con la subsiguiente determinación de responsabilidades por parte de la Tesoreria de la Seguridad Social por falta de afiliación, alta y descubierto de cotizaciones. Además, aunque no resulta obligatoria, hay que tener presente la contingencia de responsabilidad extracontractual, es decir, la imputación a la ONG de los daños y perjuicios causados por los voluntarios o cooperantes de la misma, responsabilidad que legalmente se concreta en los siguientes términos: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Por último, a considerar el derecho que la Ley 23/1998 dispone:“Los voluntarios de cooperación para el desarrollo tendrán derecho (...) a las inmunidades y privilegios que se establecen en los acuerdos internacionales sobre la materia, suscritos por España. Examinad pues si en relación con el pais de destino, existe un acuerdo en este sentido.
¿ Donde suscribir la póliza de seguro ?. Sin áimo de exclusión de otras entidades, me consta que a través de la Fundació Pere Tarrés, se puede suscribir el “seguro del voluntario”; comprende asistencia sanitaria, invalidez, muerte y responsabilidad civil. El caso que plateaís de un secuestro, constituiría un supuesto de fuerza mayor. Consultad ,en definitiva, en : http://www.peretarress.org/seguros/voluntariado

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