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Consulta formulada por:
Respecto al error que ha habido en este partido benéfico ¿Podemos rectificar mediante una denuncia?
11.02.14
Hola,
No sé si habéis escuchado el caso de Idaira. “Una simple palabra impresa en el tique que facilitó el acceso al partido de fútbol benéfico del pasado mes de diciembre a favor de la pequeña Idaira ha tenido como resultado que Hacienda se quede con 1.600 euros del total recaudado. En lugar de figurar donativo se escribió entrada y dado que la venta de localidades para espectáculos deportivos implica un IVA (Impuesto de Valor Añadido) del 21%, la asociación organizadora ha tenido que abonar esa cantidad a la Agencia Tributaria. Un error que difícilmente olvidarán y del que seguro aprenderán para futuras actividades similares.”
Mi pregunta es, ¿se podría rectificar ese error mediante una denuncia? Ya que quedaba claro en su difusión que era un acto benéfico.
¡Muchas gracias!
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
11.02.14
Hola,
la agencia tributaria tuvo que comunicar y requerir el pago del IVA, dando plazo para alegaciones. En ese momento se podía decir todo lo que fuera conveniente. Una vez pasado este plazo ya es firme y muy dificil de cambiar.
Sobre la denuncia que propones no entiendo muy bien a que tipo de denuncia te refieres, ni la base para denunciar.
Saludos,
Aportada por:
Consultor General, estratégico. Especialista en ONG, Asociaciones, Utilidad Pública, Fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
11.02.14
Entiendo que no se debió pagar el IVA y, recurrir cuando lo reclamaran, porque una vez que tienen el dinero es más difícil que lo devuelvan.
Mi consejo es hacer “una reclamación por pagos indebidos a la Agencia Tributaria de vuestra zona, explicando que fue un “error de hecho”, que no “error de derecho”.
Hay que acabar la vía administrativa antes de comenzar la jurisdiccional civil.
De todas formas, quedo a vuestra disposición.
Manuel Valero
consultorgeneral58@gmail.com
Aportada por:
Consultor General, estratégico. Especialista en ONG, Asociaciones, Utilidad Pública, Fundaciones
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Asesor particular
11.02.14
Entiendo que no se debió pagar el IVA y, recurrir cuando lo reclamaran, porque una vez que tienen el dinero es más difícil que lo devuelvan.
Mi consejo es hacer “una reclamación por pagos indebidos a la Agencia Tributaria de vuestra zona, explicando que fue un “error de hecho”, que no “error de derecho”.
Hay que acabar la vía administrativa antes de comenzar la jurisdiccional civil.
De todas formas, quedo a vuestra disposición.
Manuel Valero
consultorgeneral58@gmail.com
Opinión anónima
11.02.14
Hola,
Te sugiero que te acerques a algún punto de información al contribuyente. Si eres de Madrid encontrarás muchos. Allí podrás exponer tu caso y te recomendarán una vía de actuación.
En principio deberás iniciar un procedimiento tributario mediante la presentación de un recurso administrativo (no un denuncia). En ese recurso se deberá justificar que se trataba de una actividad sin ánimo de lucro llevada a cabo por una asociación o fundación, y que en ningún caso se trataba de una actividad mercantil desarrollada por un empresario. Es decir, que no se ha producido el hecho imponible. En ese mismo escrito se solicita la devolución de ingresos indebidos y se aporta el número de cuenta a fin de que la administración proceda a la devolución.
En caso de que esa vía ya se haya agotado y la resolución administrativa que ha resuelto sea firme, es posible interponer un recurso contencioso administrativo en sede judicial (ya no estamos en vía administrativa, por tanto) a fin de que sea un juez el que determine si el ingreso fue debido o indebido.
Si nos cuentas cuál es la cronología de hechos, actuaciones y recursos presentados por vuestra asociación, quizás podríamos asesorarte de forma un poco más precisa.
Héctor Brito
h.brito.r@gmail.com
Opinión anónima
11.02.14
Tras buscar alguna información en internet sobre vuestro caso, efectivamente veo que hoy por hoy hacienda considera que desarrollasteis una actividad empresarial, y debéis tributar por IVA a pesar de ser una asociación.
En verdad es un puro formalismo y la única vía que se me ocurre es la vía judicial, a fin de que un juez de lo contencioso administrativo lleve a cabo una interpretación más flexible de la normativa tributaria. Habría que ver si eso es posible según la jurisprudencia que ya existe, pero sin duda es un caso que debe ser analizado por un especialista en fiscal para ver las posibilidades reales.
Opinión anónima
18.02.14
Muchísimas gracias a todo/as!!
Ha sido de mucha utilidad cada una de vuestras aportaciones.
Un saludo!