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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Maximiano Garcia

Respecto al curso de manipulador de alimentos, ¿podemos nosotros certificarlo mediante la firma del secretario y el profesor y ofertarlo de forma gratuita?

12.12.13

Hola,

Escribimos porque tenemos la siguiente dudas, hemos visto que entre los jóvenes de la provincia de Málaga, está habiendo una gran demanda del curso de manipulador de alimentos y nos gustaría ofertarlo, conocemos a un señor que podría realizar el curso que es licenciado en cocina y repostería (desconozco cómo se llama el título), Tras leer el archivo que adjuntamos (que hemos leído de vuestra pagina) no llegamos a saber, si es posible realizar el curso y nosotros certificarlo mediante la firma del secretario y el que haría del profesor y ofertarlo de forma gratuita o en caso, de haber algún problema por hacerlo gratuito que se hiciera a un coste reducido y las ganancias de dicho curso fuera a la asociación, por los gasto del local para impartirlo y los materiales.

Adjuntamos el pdf y espero vuestra respuesta.

Este tema tiene un documento que lo complementa. ¡Descárgalo!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

12.12.13

Hola Antonio,
Te dejo una guía explicativa de la situación de la formación en manipulación de alimentos en Andalucía
http://www.juntadeandalucia.es/salud/export/sites/csalud/galerias/documentos/c_3_c_3_seguridad_de_los_alimentos/manipuladores_de_alimentos/manipulador_alimentos_actual.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Respuesta del participante:

Antonio Maximiano Garcia

12.12.13

Por lo que he entendido del pdf que me presentaste me permite la realización del curso de forma gratuita, y podríamos expedir un titulo de manipulador de alimentos, pero tendríamos que estar inscritos en el registro de sanidad de la junta de Andalucía, es correcto lo que en ese pdf he entendido.

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

13.12.13

Hola Antonio
Te dejo los teléfonos de la Consejeria de igualdad salud y políticas sociales para que les expongas tu caso concreto
http://www.juntadeandalucia.es/salud/sites/csalud/contenidos/Informacion_General/c_1_c_1_organizacion/telefonos_interes?perfil=ciud&idioma=es&contenido=/sites/csalud/contenidos/Informacion_General/c_1_c_1_organizacion/telefonos_interes
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.13

Estimado Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: cn la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 109/2010 de 5 de febrero, se ha modificado el esquema en España para la formación de los manipuladores de alimentos, eliminando la figura de las entidades autorizadas por la autoridad sanitaria de manera que a partir de ahora, toda la responsabilidad sobre la adecuada formación de los manipuladores de alimentos recae sobre la empresa alimentaria.
Así pues, toda empresa o entidad que imparta formación a los manipuladores de productos alimenticios podrá ofrecer sus servicios en el mercado con libertad de prestación.
Este cambio normativo producido por la aprobación del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, que derogó expresamente el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, y las normas implícitas aprobadas por la Comunidad Autónoma andaluza al respecto, ha sido de gran importancia, ha supuesto la adaptación definitiva de las responsabilidades de la empresa alimentaria a los nuevos marcos legislativos relativo a la seguridad alimentaria, en tanto que suponen que la administración sanitaria en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, deja de tutelar la formación de los manipuladores de alimentos.
Pero es muy importante recalcar que la derogación del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, no supone ninguna modificación de los mandatos de la restante legislación alimentaria y, en consecuencia, se mantienen las responsabilidades y obligaciones que, en materia de formación de sus trabajadores, tiene la empresa alimentaria (El Reglamento (CE) nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios).
Con carácter general, la formación podrá ser realizada de la manera que se considere más oportuna y efectiva en cuanto a los contenidos, la duración y la metodología (ej.: presencial, semipresencial o a distancia), en función de las actividades de las empresas y las necesidades en materia de formación de su personal.
No obstante, el Reglamento (CE) nº 852/2004 de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, menciona dos situaciones en las se establecen exigencias específicas:
-El personal encargado de llevar a cabo las actividades de desarrollo y mantenimiento del sistema APPCC de la empresa -http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142398182108&pagename=PortalSalud%2FPage%2FPTSA_pintarContenidoFinal. En este caso deberá impartirse y acreditarse la formación específica en la materia.
-Aquellos contenidos y otros requisitos que en materia de formación de trabajadores en el ámbito de la higiene alimentaria estén previstos en la normativa legal nacional (ej.: bienestar animal en mataderos, responsables de determinados controles en leche cruda, comercialización de setas).
En los puestos de trabajo para los que existe una cualificación profesional prevista en la legislación, las materias y los contenidos reglados por ésta, pueden servir de referentes a la hora de desarrollar los contenidos específicos del plan de formación de la empresa alimentaria. Para mayor información consultar la página web del Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales todofp.es
La empresa alimentaria debe proporcionar garantías de que su plan de formación le posibilita cumplir con las obligaciones que emanan de la legislación alimentaria y dar satisfacción al mandato general de seguridad alimentaria: (“No comercializar alimentos que no son seguros”). Dentro de estas garantías se encuentra la necesidad de disponer de documentación justificativa suficiente (ej.: sobre actividades, controles, registros, certificados de formación).
De otra parte, resta señalar que las actividades formativas impartidas deben estar acreditadas, pero al ser la empresa o entidad alimentaria la responsable de garantizar que el personal dispone de una formación e instrucción adecuadas a su puesto de trabajo, es decisión de cada empresa alimentaria el definir el tipo de acreditación que se exige a nivel interno y/o cuando contrate el servicio de terceros. La expedición de certificados, diplomas o similares no oficiales deben ser entendidos como documentos justificativos de las actividades recibidas y son el resultado del acuerdo entre las partes interesadas.
En el momento actual, además de las enseñanzas universitarias, solamente pueden ser beneficiarias de acreditación oficial y, en consecuencia, de la emisión de la correspondiente certificación oficial, las actividades de formación impartidas en los centros, las instituciones o las entidades oficiales y tendrán la validez que establezca la normativa que los regule (el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior).
Al respecto, le remito un archivo pdf., de un Taller para Impartir Formación con Manipuladores de Alimentos de la Asocíación Española para la Calidad -entidad privada sin ánimo de lucro, fundada en 1961, cuya finalidad es fomentar y apoyar la competitividad de las empresas y organizaciones españolas, promoviendo la cultura de calidad y el desarrollo sostenible, reflejados en su Misión y Visión-http://www.aec.es/web/guest-, con la cual podrías ponerse en contacto, dirigido a Responsables de gestión de la seguridad alimentaria en empresas y Técnicos de seguridad alimentaria en empresas.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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