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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Jesús Rendo Thomas

Resolucion referente al Impuesto de Sociedades

30.12.09

Somos una entidad declarada de utilidad pública adscrita al régimen 49/2002 en la que a su vez existe un Centro Especial de Empleo bajo el mismo CIF de la entidad y que atiende a los fines estatutarios de ésta. Hace poco en una inspección de la AEAT, nos han puntualizado.


Nos han quitado las bases imponibles negativas que teníamos de periodos anteriores a compensar.


Nos han quitado también las deducciones que teníamos por contratación de personas minusválidas a jornada completa, que teníamos pendiente de compensar.(Capitulo IV del titulo VI del RDL 4/2004).


Quisiera consultar si este tipo de resolución es habitual y si hay alguien en el mismo caso.


Y consultar si el ajuste a realizar en caso de dar beneficios, daría como resultado una base imponible 0.


Puntualizar también que desde la AEAT están reclamando las memorias Económicas de todas las entidades adscritas al régimen 49/2002


MUCHAS GRACIAS

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

31.12.09

A mi corto parecer, el problema no es por la ONG como por el Centro Especial de Empleo y el hecho de que tenga el mismo CIF.


Me pregunto si no es más conveniente que CEE tuviera el suyo, aunque la ONG sea la propietaria de todo el Capital Social puesto que de esa manera no habría confusión entre una actividad sin ánimo de lucro, y otra como el CEE en la que el beneficio es parte de su razón de ser.


En este momento desconozco las respuestas a tus preguntas, pero intentaré averiguar. 


Feliz Año Nuevo.  

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#2

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

31.12.09

sin ver las actas y/o resolución de inspección no se puede decir mucho, pero en principio una entidad acogida a la ley 49/2002 puede tener actividades económicas por las que tenga que tributar, es algo indiferente el estar en el régimen especial o no, lo que ocurre es que hay un mayor número de actividades exentas.


partiendo del resultado contable de la entidad, que puede ser de beneficios, hay que aplicar los ajustes fiscales que corresponden, temporarios o permanentes, por razón del régimen especial, por ser entidad de reducida dimensión, etc., cuando tengamos la base imponible, se calcula el impuesto, a pagar o no.


 


un saludo,


 


www.viaasesores.com


 

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