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Consultas Online

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Residir para ser asociado

24.01.22

Buenos días,

En nuestra asociación, uno de los requisitos es residir en la localidad para poder ser asociado. Un miembro de la directiva no vive en dicha localidad, pero sí esta empadronado; reside los fines de semana y en vacaciones.

Mi pregunta es: ¿Se le puede considerar como residente?¿ Hay alguna normativa donde se pueda comprobar el significado de residencia para poder presentarla a la directiva?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.01.22

Si está empadronado es residente.

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#2

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.22

Buenas tardes,

La residencia habitual se corresponde con el lugar donde vive la persona efectivamente, y el domicilio sería aquel que la persona ha comunicado a las autoridades y el que, por tanto, figura en el padrón.

Puede darse la situación de que una persona haya cambiado de residencia sin cambiar su lugar de empadronamiento (por dejadez o por interés) o, incluso, que alguien se empadrone en un lugar diferente al que reside para disfrutar de algún beneficio fiscal.

Un saludo

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#3

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.22

Buenas tardes. Apoyando la opinión de mi compañera Concha,os comparto, que a efectos de asociación estar empadronado ha se de ser suficiente,( porque a nivel administrativo con ese certificado, vive donde indica). Otra cosa, es a como dice Juan Pablo, que en ocasiones se utilice este requisito para prácticas de dudosa ética.
En todo caso, quizás en los estatutos o reglamento interno, sería bueno para el futuro, especificar como se ha de verificar este requisito. Es decir, si con el volante de empadronamiento es suficiente, o a los socios se les puede exigir cualquier otro documento.
Un saludo y suerte

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