Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Manuel Gómez Boza

Requisitos para obtener la utilidad pública y trámites a seguir

12.11.07

Nos gustaría saber cuáles son los requisitos necesarios para que una asociación sea declarada de utilidad pública. ¿Cuales son los trámites a seguir para conseguir esta calificación?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

13.11.07

Parte I.- Los requisitos para que una asociación pueda solicitar la declaración de utilidad pública vienen establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación. Tales requisitos se pueden sistematizar de la siguiente manera:

A) Referido a los fines: fines de interés general, tales como los de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los Derechos Humanos, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, etc., manteniéndose una cláusula abierta en su inciso final a otros de similar naturaleza.

B) Referido a su actividad: al igualarse los beneficios fiscales reconocidos a las asociaciones de utilidad pública y a las fundaciones, se les exige que, claramente, persigan un interés general que se evaluará tanto desde la óptica de los fines propiamente dichos como desde la de los beneficiarios de sus prestaciones. Por ello la determinación de éstos deberá basarse en principios de igualdad y no discriminación entre quienes reúnan los requisitos exigidos por los fines estatutarios, con independencia de la condición o no de asociado del beneficiario.

C) Gratuidad de los cargos: se recoge, acercándose a la realidad asociativa española y ante la propia presión del sector, la posibilidad de desempeño remunerado de los cargos, con el requisito indispensable de que dichas retribuciones, si las hubiera, no procedan de fondos y subvenciones públicas. Igualmente se reconoce la posibilidad de percibir una retribución por parte de los miembros de la Junta Directiva que desempeñen, para la asociación, tareas diferentes de las que les corresponden en razón de sus cargos, ya sea una relación mercantil, ya una relación laboral, mediante el correspondiente contrato.

D) Respecto a los medios: se exige la adecuación de medios y la idoneidad organizativa.

E) Requisito de antigüedad. Se exige una antigüedad mínima de 2 años inscrita en el registro que corresponda, y dando cumplimiento efectivo a los fines estatutarios.

avatar
#2

Opinión anónima

13.11.07

Parte II y última.- En cuanto al procedimiento, cabe destacar que en la solicitud deben constar los datos de identificación de la entidad, el código de identificación fiscal, el número de inscripción en el Registro y la fecha de la inscripción. Además, una sucinta exposición de las razones de la solicitud y de los objetivos de la entidad, que justificarían la concesión de la mención, con especial referencia a la determinación de sus actividades de interés general.

Los documentos que deben acompañar a la solicitud, son los siguientes:

1.- Memoria. En la que se deben reflejar las actividades desarrolladas por la asociación durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud.

La Memoria deberá hacer mención específica a los siguientes aspectos:

a) El número de socios, personas físicas o jurídicas, que integran la asociación.
b) Las actividades desarrolladas durante el período al que se refiere la solicitud.
c) Los resultados obtenidos con las actividades realizadas.
d) El nivel de cumplimiento de los fines estatutarios.
e) El número de los beneficiarios de los servicios realizados, la clase y grado de atención que reciben y las circunstancias que deben reunir para ostentar tal condición.
f) Los medios personales, con expresión de la plantilla del personal.-
g) Los medios materiales, con especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación.
h) Las retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros de la Junta Directiva, ya sean por razón del cargo o por otros servicios, especificando la naturaleza laboral o mercantil de tales retribuciones y los fondos con cargo a los cuales se han abonado.
i) La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se diversifica la actividad de la asociación.

2.- Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.-
3.- Certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de obligaciones para con la Seguridad Social. No obstante, si su entidad es de ámbito estatal, se pueden omitir tales certificaciones si se manifiesta expresamente el consentimiento para que estos datos sean recabados por el instructor.
4.- Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.-
5.- Certificación del acuerdo del órgano competente, según Estatutos, para solicitar la declaración.

La tramitación del procedimiento se ajustará a lo prevenido por el Real Decreto 1740/2003. En cualquier caso, es un procedimiento administrativo en el que la asociación cuenta con la posibilidad de subsanación de errores, así como de aportar nuevas alegaciones y documentos.

Si pasados seis meses desde la recepción de la solicitud por parte del órgano competente para la instrucción, no ha recaído resolución, se entiende desestimada la petición. Es decir, que tiene lugar el denominado silencio administrativo negativo.

Esta respuesta no es vinculante.-

avatar
#3

Opinión anónima

13.11.07

Estimado Manuel,

La ley Organica 1/2002 es la que regula el derecho de Asociación,en su capitulo VI establece que asociaciones pueden ser declaradas de interes público(art 32),y en los siguientes artículos enumeralos derechos (art 33) , obligaciones (art 34) dy el procedimientos de declaración(art 35).
Por otra parte, te invito a bajarla en www.cicodi.org en la sección publicaciones (Categoría Organizaciones de la Sociedad Civil) para que puedas interiorizarte mejor.
Saludos cordiales,

Lic.Betsabe Zanlongo
Coordinadora CICODI
www.cicodi.org
cicodi@cicodi.org(MSN)

avatar
#4

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.07

De mi consideración.
Manuel; suscribo íntegramente la información del compañero Juan Téllez.
Como ampliación de la misma, informarte que ´lLa delaración de utilidad pública de una asociación, abre todo un marco de posibilidades para la entidad:
1º.- Garantía de solvencia y credibilidad frente a terceros.
2º.- Trato fiscal privilegiado al poder acogerse al régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las ESFL y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo, que se proyecta en dos niveles; uno interno que posibilita la práctica exención total de las actividades asociativas en el marco del Impuesto sobre Sociedades, y de tributos locales como el IAE y el IBI, y otro externo, que permite allegar recursos externos de personas físicas y de otras entidades jurídicas, mediante desgravaciones fiscales y otros incentivos.
3º.- Ampliación del potencial marco de financiación de la entidad, a través de subvenciones de las diferentes Administraciones Públicas, sin olvidar las de la Unión Europea.
En contrapartida, la declaración de utilidad pública implica un mayor control de la Administración, que se sustancia y afecta básicamente al régimen económico, a través de la obligación de rendir cuentas ante el órgano que funcionalmente tiene atribuidas las competencias en materia de asociaciones (Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior), y/o sus equivalentes de las Comunidades Autónomas.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

solucionesong.org
Un proyecto de