Consultas Online
Consulta formulada por:
Requisitos para la legalidad de una factura
23.10.06
Una vez consultado el Reglamento de Facturación según el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre tengo 3 dudas respecto a los requisitos de la factura:
1. ¿Es obligatorio firmar la factura por el representante legal de la entidad? (no lo parece según el artículo 6)
2. ¿Y el sello de la entidad?
3. ¿Puede ser la factura en “blanco y negro”? (parecería una fotocopia pero entiendo es valida siempre que no ponga es copia)
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
23.10.06
Es imprescindible la firma de la factura, el sello de entidad y la factura puede ser en blanco y negro, asi como en fotocopia siempre y cuando aparezca reguistrada en el libro de diario.
Gracias por la consulta
Aportada por:
Controller financiero
Trabaja en:
Asesor particular
23.10.06
Hola Angel,
El contenido mínimo de las facturas que emitais y de las copias que podaís realizar es;
1.- Número (y serie) de la factura
2.- Fecha de expedición de la factura
3.- Nombre y apellidos, o razón social, NIF, Domicilio, tanto vuestros como del destinatario
4.- Descripción de las operaciones, precio unitarios, descuentos o cargos en factura.
5.- Tipos impositivos que se apliquen
6.- Cuota tributaria
7.- Si procede fecha del servicio si es diferente a la de factura
Aportada por:
Directora económico-financiera y de RR.HH. Fundación PRODINTEC
Trabaja en:
Asesor particular
23.10.06
Hola Ángel,
La factura deberá contener los siguientes extremos como mínimo:
-Número y, en su caso serie que deberá ser correlativa estableciendo como excepción a este extremo, en hecho de tener distintos establecimientos o el ser operaciones de distinta naturaleza.
- Fecha de expedición.
-Nombre, apellidos y denominación o razón social, tanto del que emite como del que recibe.
-Número de Identificación Fiscal de ambos.
-Domicilio de ambas partes. Cuando el destinatario sea una persona física que no actúe como empresario, no estará obligado a incluir su domicilio.
-Describir las operaciones realizadas, su importe.
-Tipo impositivo que corresponda aplicar.
-Cuota tributaria
-Fecha en que se hayan efectuado las operaciones si fuese distinta de la de emisión de la factura.
Opinión anónima
23.10.06
Si es necesaria la utilización de sellos, puede ser en blanco y negro, debiendo ponerse la fecha, el lugar, tipo de operación, imposición tributaria
Opinión anónima
25.10.06
Estimado Angel:
El Real Decreto 1496/2003 señala los requisitos que ha de cumplir cualquier factura. Con respecto a las dudas que señalas si revisas facturas que os han emitido a vuestra entidad te darás cuenta de que muchas no llevan sello, ni están firmadas. El color de la factura no es relevante puede ser en banco y negro o en color.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.06
Efectivamente, el Decreto que regula la obligación de expedir factura no señala como requisitos que la misma vaya sellada, ni que que esté firmada, siendo indiferente que se expida en blanco y negro o cualquier otro tipo de papel.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.06
Estimado Angel:
Es importante que mires el Real Decreto 1496/2003 donde se especifican las condiciones que deben cumplir las facturas.
En cuanto a la obligación de llevar sello y firma, practicamente la totalidad de las convocatorias de subvenciones actualmente exigen que a la hora de justificar los importes recibidos, todas las facturas presentadas lleven el sello y la firma del emisor.
Por tanto mi recomendación es que si recibís subvenciones, soliciteis a vuestros proveedores que todas sus facturas estén firmadas y selladas.
Un saludo
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
26.11.06
No tengo más que añadir a las opiniones de los compañeros Angel, Juan, Agustín y Miguel Angel.
Saludos.
Luis Barato
luisbarato@wanadoo.es